Derecho Administrativo
Comunidad Autónoma constituida por las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, localizándose su capital y sede de sus instituciones en la ciudad de Zaragoza. Su bandera es de cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, y su escudo, de cuatro cuarteles rematados por la Corona correspondiente, figurando en el centro de la bandera.
El Estatuto de Autonomía, en el texto de la Ley Orgánica 5/1996, protege las lenguas y modalidades lingüísticas («fabla») propias de Aragón, garantizando su enseñanza y uso en las zonas en que son de utilización -se dice- predominante.
La población autonómica se integra por los españoles avecindados en los municipios aragoneses.
Los órganos institucionales son las Cortes de Aragón, Presidente y Diputación General. Además de éstos, que constituyen el núcleo institucional, se hallan, incluso reconocidos estatutariamente, el Justicia de Aragón, Consejo Económico y Social, y Comisión Jurídica. Cabe destacar de entre estos órganos el del Justicia, equivalente al Defensor del Pueblo, que recupera así la denominación de la relevante institución histórica. Sus funciones son las protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto, la tutela del ordenamiento jurídico aragonés y la defensa de dicho Estatuto.
Las Cortes aragonesas son unicamerales, integradas por 67 diputados, correspondientes a cada una de las 3 circunscripciones electorales provinciales, aunque la legislación electoral autonómica contempla una asignación correctora de las desigualdades poblacionales entre Zaragoza (la más poblada) y las otras dos provincias aragonesas.
Dichas Cortes representan al pueblo aragonés, ostentando potestad legislativa propia, impulsando y controlando la acción de la Diputación General, aprobando los Presupuestos, eligiendo Senadores, etc.
El Presidente es elegido por las Cortes de entre sus Diputados, previa consulta y propuesta del Presidente de las mismas a las fuerzas políticas parlamentarias. Corresponde al Presidente ostentar la suprema representación de Aragón, y la ordinaria del Estado en el territorio, presidiendo la Diputación General, dirigiendo y coordinando su acción. Responde políticamente ante las Cortes Aragón, que pueden hacerle objeto de moción de censura.
La Diputación General se compone del Presidente y los Consejeros, elegidos y, en su caso, separados libremente por aquél. La Diputación ejerce la función ejecutiva y reglamentaria, distribuyendo las distintas áreas de acción política y administrativa en las diferentes consejerías, cuya estructura interna responde al modelo departamental contando con viceconsejeros, secretarías generales técnicas, direcciones generales, comisiones delegadas y delegaciones territoriales.
Aunque no forma parte de la organización institucional estrictamente autonómica, sino del Poder Judicial en su conjunto, existe un Tribunal Justicia, como culminación de la organización judicial, con las competencias reseñadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su sede se encuentra en Zaragoza.
Las competencias autonómicas aragonesas se encuentran contenidas en el Estatuto, siendo tanto de carácter exclusivo, como compartido con el Estado, integradas por competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Siendo Aragón una Comunidad que accedió a la autonomía por los cauces previstos en el art. 143 de la Constitución, ha ampliado su nivel competencial con las posteriores reformas de su Estatuto.
Dispone de Hacienda propia para la financiación y desarrollo de los servicios propios de sus competencias, coordinada con las haciendas estatal y locales.
El Estatuto fue aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, siendo modificado por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
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