Es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. Se configura como ente de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines. Está adscrito al Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social. Consta de un pleno, una comisión permanente, las comisiones de trabajo y los cargos de presidente, vicepresidente y secretario general. Entre sus funciones, destacan emitir dictamen con carácter preceptivo sobre (1) anteproyectos de leyes y proyectos de decretos legislativos que regulen materias socioeconómicas y laborales, (2) anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones administrativas que afecten al Consejo.
Ley 21/1991, de 17 de junio, por el que se crea el Consejo Económico y Social, artículos 1, 5 y 6.
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