Toda brecha del constitucionalismo o del orden jurídico es, generalmente y en principio, lo que se ha dado en llamar suspensión de garantías.
En el ordenamiento jurídico de los atenienses no encontramos nada que autorice la interrupción de su vigencia.
Ni siquiera el pueblo reunido en asamblea (ecclesia) podía modificar el derecho, si no lo hacía con rigurosa observancia de las formas y procedimientos establecidos; aun así, la ley que sancionase podía ser atacada de inconstitucionalidad, mediante la acción que, dentro del término de un año, se podía entablar contra su autor (graphe paranomon).
Entre los romanos, también era respetado el orden jurídico existente, no obstante que, "en casos extremos, cuando la demagogia lo asediaba, el senado adoptaba, como medios de defensa extraordinarios, la dispensa de las leyes (legibus solvere), en casos particulares, o el senatus consultus ultimum, o sea, una decisión por la cual se reunían en manos de la autoridad ejecutiva todos los poderes de la república, hasta que pasara el peligro o la situación de fuerza.
Teodoro mommsen, en cuyo compendio de derecho público romano no encontramos mención del senatus consultus ultimum, se refiere
al sistema jurídico romano en los siguientes términos:
"al revés de la lex privata, era la lex pública el establecimiento o fijación, por parte del magistrado, de una disposición o precepto cualquiera, ya se tratara de un acto administrativo, ya fuese lo que nosotros llamamos ley esto es, para la fijación de una norma de derecho que se apartaba de las normas existentes, ora fuese dada tal norma para un caso particular (privilegium), ora se diese con carácter general, para todos los casos semejantes que en lo futuro se presentaran. El magistrado, o bien tenía facultades para hacer esa fijación, en virtud del propio poder que le correspondía por su cargo (lex data), o sólo la podía hacer, previa interrogación y consentimiento de la ciudadanía (lex rogata).
"... Pero ni aun en unión con la ciudadanía tenía el magistrado atribuciones para cambiar a su arbitrio el orden jurídico vigente. Por el contrario, como quiera que este orden no había sido creado por los comicios, se consideraba que no estaba en las facultades de éstos el variarlo a su arbitrio, juzgandolo más bien eterno e invariable.
El derecho que tenía el senado originario a confirmar o casar los acuerdos, correspondía sin duda al fin que acababa de indicarse, y en este sentido se hizo uso de el en los primitivos tiempos.
Las transformaciones fundamentales que la constitución experimento, se verificaron de un modo análogo o como los romanos se imaginaban que esta constitución había sido creada; es decir, las realizaron algunos ciudadanos privados, investidos de poder constituyente; esto es, seguramente, lo que sucedió cuando tuvo lugar aquella reforma constitucional que dió por resultado la supresión de la monarquía y su sustitución por el consulado, y esto también es lo que la tradición histórica nos refiere que sucedió con
la legislación de las doce tablas, y lo que sabemos se hizo cuando si la y Augusto organizaron de nuevo la comunidad.
"Ahora bien, aunque es verdad que el orden jurídico se estableció de una vez para siempre, sin embargo, desde bien antiguo se permitieron excepciones a las reglas del mismo para casos particulares, y esto es, justamente, lo que daba origen a la lex rogata".
La constitución francesa de 1791, después del preámbulo, y bajo el epígrafe de "disposiciones fundamentales garantizadas por la constitución", establece, entre otras cosas, lo siguiente "el Poder Legislativo no podrá hace r ninguna ley que atente u obstaculice el ejercicio de los derechos naturales y civiles consignados en el presente titulo y garantizados por la constitución... " Esta limitación a la función legislativa comporta, en principio, sin duda, la nulidad de los actos del Poder Legislativ o que sean contrarios a los preceptos constitucionales, y no significa otra cosa que la proclamación de su inconstitucionalidad.
La constitución de 1791 omite consignar a quien incumbe declarar la inconstitucionalidad de las leyes, pero el principio anteriormente señalado basta para inferir que cualquier acto proveniente de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario, sin excluir la ley, carece de valor y efecto, si se halla en contradicción con la voluntad constituyente exteriorizada en las cláusulas constitucionales.
Guillermo Humboldt, Benjamín constant, John Stuart-Mill y otros escritores que forjaron la doctrina de la libertad en el siglo XIX. Expresaron más de una vez y en diversas formas su preocupación ante la necesidad de defender al individuo, no solo contra los actos arbitrarios de los gobernantes, sino también contra el estado mismo y contra la presunta voluntad general contenida en la ley. Sin embargo, los europeos han demostrado siempre a una marcada aprensión contra la atribución judicial de juzgar la constitucionalidad de las leyes. Tal actitud condena a la esterilidad las precauciones doctrinarias o teóricas ante las cuales se detiene el propósito institucional de asegurar la estabilidad de un orden jurídico respetado por los poderes constituidos.
Si el Poder Legislativo-según L a constitución francesa de 1791- No puede hacer ninguna ley que atente u obstaculice el ejercicio de los derechos naturales y civiles consignados en la constitución y garantizados por ella, es evidente que "los poderes constituidos cuya existencia proviene de la constitución, no pueden suspenderla".
Arrancando de éste último principio, Benjamín constant se ocupa de la "suspensión y violación de constituciones", y se pronuncia en el sentido anteriormente indicado.
Dice Benjamín constant: "un gobierno constitucional no tiene derecho de existir desde el momento en que la constitución ya no existe, y una constitución deja de existir cuando es violada.
El gobierno que la viola desgarra su título, y a partir de ese mismo instante puede subsistir por la fuerza, pero no subsiste mas por la constitución.
"Y que?, responden los que destruyen las constituciones para preservarlas de ser destruidos por otros. Hay que dejarlas sin defensa ante sus enemigos? hay que permitir que estos enemigos se sirvan de ella como de un arma? "comienzo por preguntar si cuando se viola la constitución es realmente la constitución lo que se conserva. Respondo que no: lo que se conserva es el poder de aquellos hombres que reinan en nombre de una constitución que ellos han destruido. íFijaos bien, estudiad los hechos, y vereis que
todas las veces que las constituciones, sino los gobernantes los que se han salvado!" la expresión suspensión de garantías aparece aplicada al estado de sitio y a la ley marcial, pero tiene origen en el sistema inglés, que consiste en suspender el hábeas corpus.
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