A) el diccionario de la Academia define la prenda (en su acepción jurídica genérica) como cosa mueble que se sujeta especialmente a la seguridad o cumplimiento de una obligación.
B) la prenda comercial con desplazamiento la define el artículo 580 del código de comercio argentino: "el contrato de prenda comercial es aquel por el cual el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y garantía de una operación comercial".
A) el diccionario de la Academia define la prenda (en su acepción jurídica genérica) como cosa mueble que se sujeta especialmente a la seguridad o cumplimiento de una obligación.
El contrato de prenda (genérico y civil) es de muy antigua data (ya los pueblos hebreos usaban esta institución).
La conoció también el derecho Romano como garantía encaminada a asegurar el pago de un crédito.
La prenda clásica o el derecho de prenda es un derecho real, de realización del valor de una cosa mueble que sirve para garantizar un crédito.
En el derecho civil argentino la institución prendaria se encuentra tratada en los artículos 3204 a 3238 del código civil.
El artículo 3204 la define: "habrá constitución de prenda cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda".
Es traslaticia: el deudor debe dar al acreedor una "posesión real" (art. 3205).
Se define la prenda civil como un contrato accesorio, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación, como la hipoteca, y que constituye un contrato unilateral en el que solo el acreedor se obliga, puesto que el deudor no se obliga, al dar esa seguridad, a pagar la deuda.
El contrato de prenda (en el derecho civil) es un contrato que únicamente se perfecciona por la entrega de la cosa objeto de la garantía.
El deudor (derecho civil) no puede reclamar la devolución de la prenda, mientras no pague la deuda, los intereses y las expensas hechas (art. 3229).
La ley 9644 creó la llamada "prenda agraria" en cuyo caso no se produce el desplazamiento de la cosa prendada, que queda en poder del prestatario. La garantía consiste en que si este prestatario dispone de la prensa, incurre en una responsabilidad de tipo penal.
De ahí en más, el decreto-ley 15348/ 46, ratificado por la ley 12962 y modificaciones introducidas por los decretos-ley 6810/63 y
6817/63 rigen actualmente la prenda con registro (sin desplazamiento).
B) la prenda comercial con desplazamiento la define el artículo 580 del código de comercio argentino: "el contrato de prenda comercial es aquel por el cual el deudor o un tercero a su nombre, entrega al
acreedor una cosa mueble, en seguridad y garantía de una operación comercial".
La prenda con desplazamiento (arts. 3204 a 3238 del código civil), como la hipoteca y la anticresis, son derechos reales de garantía.
Mientras en la prenda el objeto del derecho real de garantía (que pasa al acreedor de la obligación principal) es una cosa mueble (propiamente dicha o crédito, título, etcétera), en la anticresis es un inmueble y el acreedor queda autorizado a percibir sus frutos.
C) la prenda como derecho real y como contrato. El derecho real consiste en la entrega el vencimiento de la obligación, que se otorga como garantía al acreedor prendario, con la facultad de preceder a
la venta en remate. El acreedor prendario tiene sobre la cosa recibida un derecho real, desmembrado de la propiedad. Pese a ello, el código de comercio argentino reglamenta la prenda como contrato de garantía, lo que es más apropiado que el régimen civil.
El código civil argentino, en cambio, reglamenta la prenda dentro del libro tercero (de los derechos reales) como titulo XV, entre la hipoteca y la anticresis.
D) diversas clases de contratos prendarios comerciales. 1) prenda común:
corresponde a ella la definición del artículo 580 que vimos. Se caracteriza por la entrega de la cosa dada en garantía; 2) prenda en "almacenes generales" o "depósitos fiscales"- en la Argentina, leyes de warrants 928 y 9643- En la cual los objetos prendados, mercaderías, productos agrícolas o ganaderos. Forestales, mineros o manufacturados, etcétera, se depositan en tales " almacenes" especiales contra la entrega de certificados de depósito y warrants, que permiten la comercialización y el crédito; 3) prenda con registro o prenda sin desplazamiento (decreto-ley 15348/46) en la cual, los bienes afectados a la prenda, como garantía con privilegio especial sobre ellos (art. 2).
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