(Derecho Constitucional) Deformación del referendum, consistente en que a los electores se les llama a pronunciarse no sobre un texto sino a testimoniar su confianza en el hombre de Estado que lo pregunta (ej., plebiscitos napoleónicos). V. Referendum.
(Derecho Internacional Público) Consulta colectiva a los habitantes de un territorio que se va a ceder, a fin de saber si aceptan
o no la anexión. (Se denomina también referendum).
Derecho Constitucional
Instituto de democracia directa mediante el que se expresa directamente la voluntad del cuerpo electoral sobre una decisión sometida a su consulta. A diferencia del referéndum, el plebiscito no interviene en el procedimiento de aprobación de una norma o en relación con su vigencia; el término se emplea, en efecto, en relación con la adopción de decisiones fundamentales sobre la estructura o forma del Estado.
Sin embargo, a diferencia también del referéndum, el concepto de plebiscito no es del todo claro ni está libre de influencias políticas; en ocasiones se ha empleado en relación con decisiones con efectos en el ámbito internacional (así, cuando se consulta a una población sobre la anexión de un territorio, su secesión, etc.). El término se emplea también para indicar que la consulta se refiere a una decisión no formalizada en términos precisos y de aquí se produce rápidamente un deslizamiento por el que pasa a utilizarse en relación con los supuestos en que los términos de la decisión referida al electorado no son claros, se deciden en virtud de factores emocionales y constituyen manifestaciones de adhesión o rechazo hacia una persona. Finalmente, se emplea también el término con una connotación abiertamente peyorativa para referirse a los referenda cuyos términos y desarrollo excluyen una confrontación libre ante el electorado de distintas opciones políticas; en este último sentido, el plebiscito es un referéndum sin garantías.
En nuestro ordenamiento no se recoge este vocablo.
En derecho internacional público, votación de un pueblo sobre el problema de su estatuto internacional (Ver Gr., Incorporación a un determinado Estado, o dependencia).
En la antigua Roma, decreto de la plebe o ley votada por el pueblo convocado por tribus, propuesta por un magistrado popular (el tribuno de la plebe) y en deliberación separada de los patricios y senadores. Estos plebiscitos o leyes populares sólo obligaron en un principio a los plebeyos, hasta que, creciendo su influencia, adquirieron fuerza obligatoria para los patricios también. | En el Derecho Político moderno, consulta directa que se hace al pueblo acerca de una medida fundamental o sobre su voluntad de independencia o anexión. | También, demostración organizada por los poderes dictatoriales para probar o aparentar, a falta de elecciones, que el pueblo apoya su política o la persona de su caudillo. | En Suiza se emplea como sinónimo de referéndum (v.).
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