Enciclopedia jurídica

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Fuero de atracción en Los procesos concursales

El fuero de atracción de los procesos concursales produce un desplazamiento de la competencia: la que ordinariamente correspondería a un juez por razón del territorio, de la materia o del valor, se traslada a otro juez por motivos especiales (juez, éste último, que originariamente sería incompetente).

Este concepto de desplazamiento ya lo encontramos en Podetti. Otros autores aunque con alcance similar hablan de excepciones a las reglas de competencia (Alsina- Areal y Fenochietto.) Se producen, pues, estos desplazamientos de competencia, cuando un juez que sería originariamente incompetente, adquiere, por una disposición legal, competencia para conocer en uno o mas procesos o pretensiones.

La razón de ser o finalidad de atribuir la competencia a un mismo juez, tiende a dos resultados prácticos: a) economía procesal, y b) principalmente, evitar la división de la contienda de la causa (la liquidación de un patrimonio debe manejarla un solo juez).

Los procesos universales (los concursales, entre otros), dice Díaz, presentan la particularidad del desplazamiento de la competencia sobre las pretensiones que se ejerciten contra el patrimonio del fallido o concursado:

los procesos concursales atraen, salvo taxativas excepciones, todos aquellos procesos que se encuentren vinculados al patrimonio considerado como universalidad jurídica, vis attrActiva que origina el llamado fuero de atracción, cuyo fundamento se apoya en doble índole de razones: jurídicamente, porque el patrimonio es prenda común de los acreedores; prácticamente, porque la liquidación del patrimonio debe ser uniformada ante un solo juez.

De su carácter de orden público, derivan la improrrogabilidad y al irrenunciabilidad del fuero de atracción y su aplicabilidad de oficio.

La quiebra no solamente suspende el ejercicio de las acciones contra el fallido, sino que atrae al juzgado donde tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclaman derechos patrimoniales.

El fuero de atracción de la quiebra es muy amplio, pues abarca todas aquellas pretensiones, sean personales, o reales, que se ejercitan contra el fallido, siempre que sean referidas a su patrimonio como prenda común de los acreedores, como por ejemplo: la ejecución de las operaciones garantizadas con derecho real de hipoteca o los procesos por apremios fiscales, aunque el
proceso atraído se encuentre en estado de ejecución de sentencia y aun cuando existan otros codemandados juntamente con el fallido.

El fuero de atracción no surte efecto respecto del juicio de desalojo del fallido, pues no se trata de un bien incorporado a su patrimonio; tampoco atrae las pretensiones personales que no deriven directamente del patrimonio del fallido: divorcio, alimentos, acción civil del damnificado en el proceso penal, etcétera.


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