. Tradicionalmente, en derecho, el fondo se contrapone a la forma cuando se trata de crear, mantener o extender una situación jurídica, o asegurar el funcionamiento de una institución jurídica. El fondo concierne a los elementos que representan el contenido, la materia y la sustancia del derecho o de la situación jurídica de que se trata: así, el consentimiento de los contrayentes en el matrimonio, el objeto o la causa en el contrato.
(Procedimiento General) Lo que constituye la materia del proceso, en contraposición al procedimiento, es decir, a las formas procesales.
Cuestiones de hecho o de derecho que, humana o jurídicamente, han hecho el proceso inevitable y que el juez tiene que zanjar. El fondo del proceso, en lo que atañe a un litigio, puede recaer sobre una cuestión de fondo en el sentido general del término (anulación de un matrimonio por falta de consentimiento) o sobre una cuestión de forma (ausencia de publicación de las amonestaciones, de publicidad de la ceremonia del matrimonio). V. Forma.
(Procedimiento Civil) V. Formalismo, Forma, Nulidad de acto de procedimiento.
Parte inferior de lo hueco. | En los cursos de agua, en el mar, el lecho o parte sólida sobre la cual se encuentra o !luye la masa acuática. | En los edificios, dimensión desde la calle hacia el interior. | Índole, condición, naturaleza. | Esencia, principio; como opuesto a forma.| Conjunto de bienes de una persona o entidad cuando tiene finalidad y cuenta especiales. | En los litigios o causas, la cuestión de Derecho, a diferencia de las de mero trámite y excepciones dilatorias. | Parte del buque que queda por debajo del agua en la navegación normal. | DE COMERCIO. Esta locución, muy empleada en los códigos franceses civil y mercantil, donde los fonds de comerce" aparecen mencionados no solo en lo genuino del comercio, sino en las relaciones patrimoniales de los cónyuges, y de los padres e hijos, constituye simplemente el establecimiento mercantil en su complejidad de local arrendado, clientela, mercaderías o existencias, etc., con su conjunto de valores materiales en cuanto a éstas y menos ponderables, pero efectivos, en los otros aspectos. | DE GARANTÍA. En determinadas sociedades. empresas e instituciones, cuenta especial formada por aportaciones periódicas o cantidades retiradas de los beneficios especiales o cuantiosos, para responder de ciertas obligaciones, dar solidez a la empresa o atender eventuales gastos extraordinarios. | Más concretamente, dentro del Derecho Laboral, reserva patrimonial establecida por la Ley francesa del 9 de abril de 1898, y formada por contribuciones patronales, para procurar a los obreros y empleados, o a sus beneficiarios, una seguridad excepcional ante el riesgo de insolvencia de sus deudores, en caso de accidente seguido de incapacidad o muerte. | MONETARIO INTERNACIONAL. En la conferencia celebrada en Bretton Woods (Estados U nidos), en junio de 1944, representantes de 44 naciones del grupo aliado, ya ante la perspectiva de la victoria, y para prevenir los trastornos de la posguerra, crearon un organismo internacional con la denominación indicada y las finalidades de promover la cooperación entre los distintos países, fomentar la expansión económica y estabilizar los cambios, mediante un fondo constituido por la aportación de las cuotas fijadas a las naciones representadas.
Fondeo | | | Fondo común |