. Pr.
Civ. Sanción de irregularidad cometida en la redacción o la significación de un acto de procedimiento (excepción de nulidad).
Las condiciones de ejercicio de la nulidad no son las mismas según se trate de un vicio de forma o de una irregularidad de fondo (arts. 112 a 121 del nuevo C. de P. C.).
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