Son las alegaciones que el demandado formula oponiéndose procesalmente a la demanda y utilizando hechos que constituyen obstáculos temporales para que prospere la acción. Se trata de alegaciones que deben encuadrarse en alguno de los supuestos taxativamente previstos en la ley procesal. En general, se trata de falta de algún requisito procedimental. Así, la falta de personalidad en el Procurador del actor por insuficiencia o ilegalidad del poder; defecto legal en el modo de proponer la demanda; falta de reclamación previa en la vía gubernativa, cuando así lo exijan las leyes. Admitida la excepción dilatoria, el demandado no estará obligado a contestar a la demanda hasta que, terminado el procedimiento incidental por el que se tramitan las excepciones, quede ejecutoriado mediante la correspondiente resolución judicial.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 532 a 539.
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