[DMer] Medio de oposición del deudor cambiario o firmante de un título valor para negarse al pago del efecto de comercio. Las excepciones cambiarías pueden ser: 1) personales, basadas en relaciones personales del deudor con el tenedor del instrumento cambiario; también puede oponer las excepciones frente a anteriores tenedores, si cuando adquirió el título el tenedor procedió a sabiendas en pequicio del deudor, y 2) no personales: a) inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaría del deudor, incluida falsedad de firma; tí) falta de legitimación del tenedor; c) falta de formalidades del efecto de comercio, y d) extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al deudor. ig=Fa« LCCH, art. 67.
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