Enciclopedia jurídica

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Excepciones cambiarias

Son las defensas que el deudor de una letra de cambio puede oponer a su acreedor cuando éste le reclama el pago de aquélla utilizando la acción cambiaria en cualquiera de sus modalidades. Tales defensas se fundamentan en los vicios de la letra o de las distintas obligaciones cambiarias asumidas por los firmantes. En aras de la rapidez y eficacia en la protección del crédito cambiario, las excepciones oponibles por el demandado cambiario al tenedor demandante están legalmente tasadas en tres grupos: inexistencia o falta de validez de la propia declaración cambiaria del demandado, incluida la falsedad de su firma; falta de legitimación del tenedor o falta de las formalidades legalmente exigidas para la validez de la letra; extinción del crédito cambiario cuyo incumplimiento es objeto de la reclamación dirigida contra el demandado.

Ley Cambiaria y del cheque, artículo 67.


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