Son las defensas que puede oponer el demandado por una acción cambiaria, fundándose en las relaciones personales que existen entre él y el tenedor de la letra de cambio que le demanda el pago de ésta; se incluyen también como excepciones extracambiarias las derivadas de las relaciones personales entre el deudor-demandado cambiario y el librador o los tenedores anteriores al tenedor-demandante. En este último sentido, se podrán oponer dichas excepciones cuando el tenedor-demandante, al adquirir la letra, hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor. Se incluyen, entre las excepciones extracambiarias, las fundadas en el negocio causal subyacente que dio origen al libramiento de la letra o a su endoso posterior; también se incluyen los acuerdos particulares que se hubieran concertado entre el deudor-demandado y el acreedor-demandante.
Ley Cambiario y del cheque, artículos 20 y 67.
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