El proceso incidental se inicia con el escrito en el que se formula la petición correspondiente: la demanda incidental. Examinada ésta por el juez, decreta éste su admisión o inadmisión. Admitida la demanda y, en su caso, formada la pieza separada, se da la oportunidad a la parte contraria para intervenir. De esta forma, se agota la fase de alegaciones y se entra en la de prueba, que se tramita de acuerdo con las normas generales. A continuación, se entra en la fase decisoria; se celebra vista ante el juez para que las partes expongan sus conclusiones. Por último, el juez dicta sentencia, que es apelable en ambos efectos.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 747 a 761.
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