Enciclopedia jurídica

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Ejecución hipotecaria

Los códigos civiles suelen prever expresamente la vía del proceso de ejecución para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con derecho real de hipoteca, y acuerda la respectiva pretención contra el deudor, el tercer poseedor o la persona que dió la garantía.

Los código procesales complementan, en general, la ley de fondo, con disposiciones específicas de procedimiento.

Así se reglamenta que en la providencia que ordena la intimación de pago y la citación para defensa, se debe disponer la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado y el libramiento de oficio al registro de la propiedad para que informe: 1.) Sobre las medidas cautelares y gravámenes que afecten al inmueble hipotecado, con indicación del importe de los créditos, sus titulares y domicilios; 2) sobre las transferencia del inmueble que se hayan realizado desde la fecha de constitución de la hipoteca, y nombre y domicilio de los adquirentes. Sin perjuicio de ello, el deudor debe durante el plazo para oponer excepciones, denunciar el nombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y terceros poseedores del inmueble hipotecado.


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