La ejecución expropiativa es siempre una ejecución patrimonial dirigida contra los bienes del ejecutado. Se plantea y resuelve en la jurisdicción civil ordinaria, siendo competente el tribunal que conoció y decidió el juicio de cognición en que se dictó la sentencia de condena que sirve de título para el proceso de ejecución. Si el juicio de cognición se vio en tribunales de distinto grado (por el juego de los recursos impugnatorios), será competente el tribunal que conoció del litigio en primera instancia. En todo caso, la ejecución expropiativa es competencia de los juzgados de Primera Instancia. Las partes procesales deben actuar por medio de procurador y abogado, salvo que en el proceso de cognición que dio lugar al de ejecución, estuvieran dispensados de esta postulación.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 919 y 920.
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