Es el juicio declarativo ordinario que ha de utilizarse para toda cuestión entre partes cuyo interés sea superior a ochenta mil pesetas y no exceda de ochocientas mil pesetas. Conviene distinguir los términos proceso de cognición como sinónimo de proceso ordinario, del juicio de cognición o simplemente cognición para referirse a una de las modalidades de los juicios declarativos ordinarios. En el régimen anterior, la cognición se conocía también como juicio de inferior cuantía. Las partes podrán comparecer por sí mismas, siendo facultativa la representación mediante Procurador legalmente habilitado. Cuando comparezca la parte por sí misma, no se dará curso a la demanda en tanto no se ratifique. Contestada la demanda o transcurrido el plazo concedido para contestar, el juez convocará para la celebración del juicio. En él las partes concretarán los extremos de la demanda, contestación o reconvención que considere que no se expusieron con la debida claridad. Si no hubiere conformidad en los hechos y lo solicitare una parte, al menos, se recibirá el juicio a prueba. Practicadas las pruebas, se dictará sentencia.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 486. Decreto de 21 de noviembre de 1952, artículos 26 a 68.
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