Enciclopedia jurídica

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Juicio de capacidad

Es la valoración que el notario autorizante hace en el instrumento público acerca de la capacidad de las personas otorgantes, desde el punto de vista de las normas sustantivas civiles y en relación al acto o contrato que se formaliza en la escritura matriz. Se denomina también juicio favorable de capacidad, puesto que, en otro caso, no se autorizaría notarialmente. Si no se hiciera constar esta valoración favorable la escritura sería ineficaz. Este requisito de la escritura matriz enlaza con el de la calificación del negocio o acto jurídico contenido en el instrumento. La referida calificación se expresará mediante la oportuna denominación del mismo, con especial cuidado en los contratos innominados.

Reglamento Notarial, artículo 167.


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