Es la realización del contenido del acto administrativo con independencia de la voluntad del administrado afectado por aquél. Cuando el acto administrativo es ejecutorio, la Administración, a través de sus órganos competentes, podrá proceder a la realización o ejecución forzosa del mismo. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones, deberá notificar al particular interesado la resolución que autorice dicha actuación ejecutiva. En todo caso, y antes de proceder a la ejecución forzosa, la Administración apercibirá previamente al particular interesado. La ejecución forzosa se efectuará respetando siempre el principio de proporcionalidad.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 93 a 96.
Ejecución forzosa | | | Ejecución hipotecaria |