Enciclopedia jurídica

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Constitución

Derecho Constitucional

En sentido material, complejo de normas jurídicas fundamentales escritas o no escritas, que traza las líneas maestras de un ordenamiento jurídico. En sentido formal, conjunto de normas legislativas que ocupan una posición especial y suprema en el ordenamiento jurídico y que regulan las funciones y los órganos fundamentales del Estado. Estas normas son formuladas por órganos especiales, o bien mediante procedimientos más rigurosos que los correspondientes a las leyes ordinarias.

Las Constituciones pueden clasificarse en: escritas y no escritas, como la vigente en el Reino Unido; rígidas y flexibles (BRYCE) (V. rigidez constitucional), ideológico-programáticas y utilitarias; normativa, nominales y semánticas (LOEWENSTEIN).

Los primeros textos constitucionales en sentido instrumental (documento en que se formula solemnemente la mayoría de las normas materialmente constitucionales) aparecen en el siglo XVII en Inglaterra (Agreement of the people, 1649; Instrument of Government, 1653). Pero será ya en el siglo XVIII cuando surjan las Constituciones modernas, a las que se pretende dotar de estabilidad, con un contenido típico: organización del poder y reconocimiento de los derechos. La ideología liberal dará lugar a que las Constituciones se estructuren en dos partes: dogmática y orgánica.

La parte dogmática contiene la declaración de derechos, libertades, y, en su caso, deberes, marcando la esfera individual exenta que se reservan los ciudadanos frente a la injerencia del poder. La parte orgánica regula el establecimiento y funciones de los distintos órganos fundamentales y las relaciones entre los mismos, siendo éstos los preceptos que determinan la forma del Estado (monarquía, república, régimen parlamentario, presidencial, etcétera). En ocasiones, las Constituciones incorporan también un preámbulo en que se recogen las motivaciones y fines de la ley fundamental, y/o un título preliminar integrado por principios generales de Derecho público. La evolución del constitucionalismo, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, muestra un aumento en la extensión de los textos constitucionales, en particular en el catálogo de los derechos reconocidos, que incorporan los llamados «derechos sociales».

La Constitución es la norma suprema, norma normarum que determina el sistema de producción del Derecho. Goza de supremacía, es decir, de rango superior a las restantes normas del ordenamiento, que no pueden ir en contra suya. Junto a la rigidez constitucional, garantiza esa supremacía el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, que comprueba la adecuación del Derecho positivo a la Constitución.

En España, la era constitucional se inicia en 1812, con textos promulgados en 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931. La vigente Constitución de 1978 es fruto de un proceso constituyente que arranca de la Ley para la Reforma Política de 15 de junio de 1977, marco jurídico para la transición a un régimen democrático desde el sistema establecido por las anteriores siete leyes Fundamentales. Este proceso, caracterizado por el consenso, da lugar al texto constitucional más largo de nuestra historia tras el de 1812, 169 artículos integrados en diez Títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

El artículo 1 declara que «España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». Su forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3), dedicando la Constitución su Título II a la Corona, el III a las Cortes Generales y el IV al Gobierno. El Título V regula las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, sobre la base de los mecanismos propios de un régimen parlamentario racionalizado (votación de investidura, cuestión de confianza, moción de censura constructiva).

La organización territorial diseñada por la Constitución (Título VIII) da lugar al llamado Estado autonómico, en el que se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española, en cuya unidad indivisible se fundamenta la Constitución (art. 2).

La defensa de la Constitución frente al legislador ordinario se atribuye a un Tribunal Constitucional (Título IX), que también ampara los derechos fundamentales reconocidos en el Título I y conoce de los conflictos de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas o de éstas entre sí.

El último Título de la Constitución (XI), dedicado a su reforma, la configura como texto rígido, incluso con un procedimiento de reforma agravado para el contenido esencial.


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