Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Rigidez constitucional

(Derecho Constitucional) Expresión empleada para significar que una Constitución no puede ser modificada sino según un procedimiento especial, distinto del de las leyes ordinarias. Por lo tanto, la Constitución calificada de rígida tiene un valor jurídico superior al de las leyes ordinarias. V. Constitución.

Derecho Constitucional

Sistema de modificación o derogación de las Constituciones escritas, mediante procedimientos distintos de las leyes ordinarias, consistentes en el establecimiento de determinados obstáculos técnicos que dificultan la reforma de los preceptos constitucionales, con objeto de garantizar su continuidad. Desde BRYCE, las constituciones se clasifican tradicionalmente en rígidas y flexibles, atendiendo a la facilidad de su reforma (V. reforma constitucional; Constitución).


Rifa      |      Robo