[DF] Hecho delictivo que se realiza cuando una persona incumple los deberes inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o la obligación de sustento a sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentran necesitados. Se halla regulado en una norma penal en blanco, es decir, que para conocer cuáles son los concretos deberes infringidos debemos remitirnos a las normas del Derecho civil reguladoras de estas instituciones (patria potestad, acogimiento, deber de prestar alimentos, etc.). En la comisión de este delito, su autor puede incurrir en error de tipo como causa excluyente de responsabilidad criminal.
CP, art 226 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre; STS 15-12-1998.
(Derecho Penal) Delito juzgado por la jurisdicción correccional que puede cometerse de cuatro maneras diferentes: Io abandono del hogar familiar por el padre o la madre que se sustrae a las obligaciones derivadas de la autoridad paterna o de la tutela legal; 2o abandono por el esposo de su mujer encinta; 3 o abandono moral de los hijos por el padre y la madre que comprometen gravemente su salud, seguridad y moral; 4o abstención de pagar una pensión alimentaria, fijada por la justicia, durante cierto plazo. (C. P., art. 357-1).
Es una modalidad de los delitos contra la libertad y seguridad. La tipificación penal configura este delito diciendo que incurre en él el que dejare de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, la tutela o el matrimonio de alguna de las siguientes maneras: abandonando maliciosamente el domicilio familiar; que el abandono de sus deberes legales de asistencia tuviere por causa su conducta desordenada. Cuando el culpable dejare de prestar la asistencia indispensable para el sustento a sus descendientes menores o incapacitados para el trabajo, o a sus ascendientes o cónyuge que se hallaren necesitados, a no ser, respecto al último, que estuvieren separados por culpa del referido cónyuge, se aplicará la pena de arresto mayor en su grado máximo y la multa podrá ser de hasta 1.000.000 de pesetas. En todo caso, el tribunal podrá acordar la privación del derecho de patria potestad o de tutela que tuviere el reo. El delito de abandono de familia se perseguirá previa denuncia de la persona agraviada o, en su caso, del Ministerio fiscal.
Código penal, artículo 487.
Constituye el incumplimiento voluntario y malicioso, por parte del jefe de la familia, de su deber legal de cumplir las prestaciones que requiere el mantenimiento de la misma, en lo que se refiere a asistencia, alimento, educación, etcétera. En muchos países, entre ellos la Argentina, este tipo de abandono acarrea no sólo consecuencias civiles, mediante el juicio de alimentos, sino de carácter penal, pues tipifica el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
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