(Derecho Civil) Poder que la ley le reconoce al padre y a la madre sobre la persona y los bienes de su hijo menor no emancipado. En la familia legítima, esa autoridad la ejercen en común el padre y la madre. Si están divorciados, ella es ejercida bien de consuno, ora por uno de los padres a quien la confíe el tribunal. En lo que concierne al hijo natural, la ejerce el padre o la madre que lo ha reconocido voluntariamente, cuando no ha sido reconocido sino por uno de ellos; pero si lo han reconocido los dos, la ejerce enteramente la madre. Sin embargo, puede ser ejercida de común acuerdo por los padres naturales si ellos así lo declaran conjuntamente ante el juez de tutelas.
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