Enciclopedia jurídica

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Título ejecutivo extrajudicial

A) el título ejecutivo extrajudicial posee las cualidades, en general, del título ejecutorio: necesidad, suficiencia, relatividad y autonomía.

Desde sus orígenes, hasta el presente, el título ejecutivo tiene su razón de ser en la tutela del crédito, toda vez que constituye uno de los medios que la ley concede al acreedor para la satisfacción de su derecho. En el caso, la de otorgarle un procedimiento privilegiado para obtener una sentencia casi inmediata, que le abriría las
puertas de la ejecución procesal propiamente dicha.

Esta tutela jurisdiccional se logra mediante la concesión legal de certeza jurídica extrajudicial, a ciertos créditos dinerarios normalmente documentados.

La mayor o menor fuerza de esta certeza depende de aspectos de política y sistemas procesales; variando desde el rígido y acelerado procedimiento ejecutivo francés-alemán, hasta el clásico y lento juicio hispano-americano.

Todo ello consecuencia, repetimos, del criterio a adoptar; desde que se otorga al demandado la posibilidad de discutir limitadamente la bondad del título, imperando la cognitio sumaria en el trámite, la autoridad y eficacia del titulo no podrá ser sino relativa.

Sin embargo, dichos títulos lejos están de la executio parata, pues las más de las veces deben ser reconocidas las firmas (instrumentos privados), o integrados mediante citación del deudor,
ocasionando una variedad de trámites procedimentales. El título así,

está sometido a un estricto control del juez, en primer término, y luego del demandado quien además de los presupuestos procesales, podrá provocar un juicio de conocimiento limitado, mediante excepciones (defensas nominadas) admitidas por las leyes.

En síntesis, los títulos ejecutivos extrajudiciales son títulos de ejecución impropios. Documentos privados, o públicos justificativos de créditos dinerarios, a los que las leyes les han concedido la certidumbre legal necesaria para iniciar procesos de conocimientos sumarios, en los que el actor debe exhibir el título (principio, de necesidad y suficiencia), y el demandado soportara la carga del contradictorio.

B) presupuestos sustanciales del título.

El título ejecutivo nace de la ley solo ella puede otorgarle la certeza jurídica necesaria para provocar un juicio privilegiado para el actor.

A los particulares les corresponde, si es que desean crear un título, concurrir con su voluntad a cumplir en el acto jurídico con los presupuestos legales.

En consecuencia, por si solos las partes no pueden crear, como antiguamente, procesos especiales o títulos que no sean los autorizados por la norma legal.

El código procesal argentino no define el título ejecutivo; simplemente enumera los presupuestos que debe reunir un titulo para ser ejecutivo. A estos elementos se los denomina presupuestos sustanciales y son los siguientes.

1) obligación dineraria. Objeto de título ejecutivo, en el código procesa l Nacional argentino, sólo pueden ser las prestaciones de dar dinero; quedando excluidas consecuentemente las de hacer, no hacer o simplemente las de dar otro objeto que no sea dinero Nacional o extranjero.

2) obligación exigible. Es decir, que no se encuentre pendiente de plazo, de condición no cumplida, o de prestación del acreedor.

3) cantidades líquidas o facilmente liquidables. Atento a la suficiencia necesaria del título, del mismo debe surgir con precisión el monto del crédito.

C) las leyes latinoamericanas, en general, siguiendo la legislación española, les otorgan el carácter de título ejecutiv o extrajudicial a las escrituras públicas que contengan un crédito con los requisitos de ley; a las letras de cambio, los pagarés, los cheques, los instrumentos privados con firmas certificadas, las facturas conformadas, etcétera.


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