Es la situación que aparece cuando falta la condición (condicio deficit) y del cumplimiento de la misma dependía la eficacia de una obligación. La falta de producción de la condición se equipara al caso de que llegue a ser cierto que el hecho puesto como condición no se realizará. En todo caso, si la condición se estableció como suspensiva, la obligación ya no será exigible nunca y las partes dejarán de estar jurídicamente vinculadas. Si la condición no cumplida se estableció como resolutoria, el negocio jurídico dejará de estar amenazado de extinción y la prestación realizada se consolidará definitivamente.
Código civil, artículos 1.113, 1.117 y 1.118.
Condición más beneficiosa de origen co | | | Condición positiva |