Derecho Procesal
Proceso consistente en una serie de actos, en virtud de los cuales, los juzgados o tribunales dan efectividad a un título ejecutivo, judicial o extrajudicial (V. título ejecutivo).
En el proceso civil.
La ejecución puede realizarse por un titulo judicial (sentencia -que no sea declarativa ni constitutiva- o auto). También se puede seguir por un título asimilado al anterior (p. ej. un laudo arbitral) y por títulos diferentes, siempre que la deuda sea por cantidad determinada que exceda de 50.000 pesetas: 1.º En dinero efectivo. 2.º En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente. 3.º En cosa o especie computable en dinero. El límite de esa cantidad podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos (V. arts. 517 y ss. L.E.C.2000).
En el proceso penal.
La ejecución siempre tiene lugar en virtud de una resolución judicial. Aunque la iniciación de la ejecución corresponde al órgano sentenciador, el desarrollo posterior de la misma está encomendado al Juez de Vigilancia Penitenciaria (V. arts. 983 y ss. L.E.Cr.).
En el proceso laboral.
La ejecución se realiza en virtud de sentencia o de algún acto asimilado, como la conciliación cuando hay conformidad entre las partes (V. arts. 235 y ss. L.P.).
En el proceso contencioso administrativo.
Solamente se prevé la posibilidad de ejecución de sentencias (V. arts. 103 y ss. L.J.C.A.).
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