Enciclopedia jurídica

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Ejecución propia

Es la actividad jurisdiccional ejecutiva que consiste en el cumplimiento coactivo de la condena, sea ésta de prestación genérica o específica. Se trata de un proceso de ejecución que ha de complementar el de declaración que le ha precedido, de suerte que se opere la transformación patrimonial correspondiente al contenido de la sentencia condenatoria. Se contrapone a la ejecución impropia, en la que la fase ejecutiva consistirá en recoger y acreditar lo establecido en la sentencia condenatoria que dio cima al proceso declarativo. Así sucede en las sentencias en las que se reconoce un derecho para cuya satisfacción bastará la inscripción registral correspondiente. También se ha utilizado la expresión de ejecución impropia para referirse a aquellas sentencias que precisan de un procedimiento complementario, como las dictadas en el extranjero.


Ejecución procesal      |      Ejecución provisional