Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Rota Española

Derecho Canónico

El Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España, con sede en Madrid, también conocido como Rota Española o Rota Matritense, fue erigido por Clemente XIV en 1771; la Sede Apostólica lo suprimió el 21 de Junio de 1932 ante la legislación de la Segunda República en materia matrimonial (privación de todo efecto al matrimonio canónicamente celebrado y a las resoluciones de los tribunales eclesiásticos) y lo restableció la Santidad de Pío XII el 7 de abril de 1947 por el motu proprio Apostolico Hispaniarum Nuntio.

Es un tribunal canónico de apelación, colegiado, ordinario (por cuanto administra justicia por derecho propio, de acuerdo con las facultades que le atribuyen sus normas reguladoras, promulgadas con la disposición de su restauración), vicario (porque dichas facultades, aunque propias del Tribunal, las ejerce siempre en nombre del Nuncio Apostólico en Madrid), que constituye un privilegio tanto del Nuncio como de la Nación española (privilegio en sentido común porque solamente España cuenta con un tribunal semejante y privilegio en sentido genuinamente canónico, porque su régimen representa una excepción a la ordenación general de los tribunales de la Iglesia, hoy contenida en Libro VII del Código de 1983).

Lo integran siete auditores (magistrados) designados por el Romano Pontífice, de los que uno de ellos es el Decano del Tribunal, mero primus inter pares sin potestad jurisdiccional alguna superior a la del resto. Actúa por turnos de tres auditores, y excepcionalmente, en pleno. Se encuentra bajo la autoridad del Nuncio Apostólico, pero éste no tiene ninguna atribución judicial plena por lo que no puede siquiera constituirse en sala de justicia con los auditores.

Sus competencias son las siguientes: conoce en segunda instancia de las apelaciones contra sentencias de los tribunales metropolitanos (archidiocesanos) de España o inmediatamente sometidos a la Sede Apostólica y también contra sentencias de tribunales diocesanos sufragáneos de España en juicios de nulidad matrimonial cuando así lo ordene el Nuncio, por causa grave, a petición de ambas partes y con el consentimiento del Metropolitano; en tercera instancia, de las apelaciones contra sentencias dictadas en segunda por los tribunales metropolitanos de España (al resolver sobre las apelaciones contra sentencias recaídas en primera en los tribunales diocesanos sufragáneos de España) o por la misma Rota Española (en turno distinto); en nueva instancia, cuando se proponga la ulterior proposición ex c. 1.644 C.I.C. 1983 de la causa juzgada por la misma Rota Española; de las querellas de nulidad (cc. 1.619 y ss. C.I.C. 1983) y de las restituciones in integrum (cc. 1.645 y ss. C.I.C. 1983) contra sentencias dictadas por la misma Rota Española o por tribunales eclesiásticos de España de los que deba juzgar en grado de apelación, según lo expuesto, la Rota Española; en primera instancia, cuando lo ordene el Nuncio, por graves razones, a petición de cualquier obispo con jurisdicción en España.

No siempre se verifica el enjuiciamiento por la Rota Española según su competencia funcional descrita, porque las partes litigantes pueden, de mutuo acuerdo, llevar la apelación contra sentencia dictada en primera instancia por los tribunales de cualquier diócesis a la Sagrada Rota Romana (cc. 1.417 y 1.444 C.I.C. 1983).

Por lo demás, cuando se agoten los turnos de auditores rotales o no puedan constituirse nuevos (en nueva proposición de causa, querella de nulidad o restitución in integrum) y deba proseguir el enjuiciamiento en ulterior instancia, se devuelve el procedimiento a la Sede Apostólica, que decidirá qué tribunal debe conocer, según dispone el art. 41 de las normas reguladoras de la Rota Española. Sin embargo, no puede recurrirse una sentencia de la Rota Española ante la Rota Romana, según se ha interpretado por la doctrina y algún pronunciamiento singular, ni siquiera en el anterior supuesto, tal como expresa la comunicación de la Secretaría de Estado de la Santa Sede, de 22 de Enero de 1954, dirigida al Tribunal de la Rota Española.


Rota      |      Rota Romana