Enciclopedia jurídica

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Recurso de casación para la unificación de doctrina

Derecho Laboral

1. El recurso de casación para la unificación de doctrina se interpone, según establecen los artículos 216 y 217 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante L.P.L.) ante el Tribunal Supremo (en adelante T.S.) contra las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (en adelante T.S.J.). El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por la Sala de lo Social de los T.S.J., que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos T.S.J. o con sentencias del T.S., respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos. En cambio, no son válidas como término de comparación las sentencias del Tribunal Constitucional, del extinto Tribunal Central de Trabajo o de las antiguas Audiencias Territoriales, de la Audiencia Nacional, ni otras Salas del T.S. incluso de la Sala de Conflictos de Competencia. Hay que destacar que ese carácter contradictorio es indeclinable y previo al examen de cualquier otro problema que se plantee, incluso en los casos en que la cuestión debatida en el recurso afecta a la jurisdicción -S.T.S. u.d. de 5 de febrero de 1993 (A/746), 15 de diciembre de 1993 (A/9.954), 2 de abril de 1996 (A/2.975), 3 de diciembre de 1996 (A/8.992), 19 de enero de 1998 (A/995), así mismo, Auto del T.S. de 10 de enero de 1997 (A/494)-.

La contradicción, según la jurisprudencia -S.T.S. u.d. de 14 de octubre de 1997 (A/443)-, no consiste en una divergencia abstracta de doctrina, sino en una oposición concreta de los pronunciamientos en los que la sentencia se sustenta, en controversias concretas y sustancialmente iguales en hechos, fundamentos y pretensiones. La diferente normativa que ampara la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida de la de contraste impide, por tanto, que concurra el requisito de la contradicción. Así mismo, las relevancias fácticas que ofrecen relevancia jurídica impiden, también, que concurra este requisito, pues el mismo requiere para su apreciación que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas jurídicas ante controversias esencialmente iguales. Por último, carecen de contenido casacional de unificación de doctrina las pretensiones impugnatorias que tengan por objeto doctrinas coincidentes con la que hay sido ya objeto de unificación -Auto del T.S. 21 de mayo de 1998 (A/5.087), 22 de septiembre de 1998 (A/7.578)-.

2. El recurso se prepara mediante escrito dirigido a la Sala de los Social del T.S.J. que dictó la sentencia de suplicación y debe ser presentado en el plazo de diez días desde la notificación de la misma. Dicho escrito debe ir firmado por Abogado que expresará el propósito de la parte de formalizar el recurso, con exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos. No basta la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablarlo como sucede en el recurso de suplicación -Auto del T.S. de 4 de junio de 1998 (A/6.155)-.

3. Cumplidos los requisitos para recurrir, la Sala de lo Social del T.S.J. tendrá por presentado el recurso, emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de quince días o de veinte días hábiles, según residan dentro o fuera de la Península. A partir de la fecha del emplazamiento, la parte que preparó el recurso cuenta con veinte días para formalizarlo. De no hacerlo así, la Sala dictará auto poniendo fin al recurso.

4. El escrito de interposición del recurso debe contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada. La omisión de dicho requisito implica un defecto insubsanable de origen y lleva a la inadmisión del recurso -Auto del T.S. de 22 de septiembre de 1998 (A/7.574)-. Así mismo, se deberá aportar al efecto copia certificada de la sentencia o sentencias contradictorias, con fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada así como del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de jurisprudencia. Únicamente se debe aportar una sola sentencia contradictoria por cada motivo de contradicción, lo que no impide documentar con toda la amplitud que se quiera la infracción de la jurisprudencia supuesta o realmente cometida por la sentencia de suplicación -S.T.S. u.d. de 12 de marzo de 1997 (A/3.576), así mismo, Auto del T.S. de 15 de marzo de 1995 (A/2.016), 13 de marzo de 1998 (A/5.084)-. Si no se aporta la copia certificada de la sentencia, deberá subsanarse en el plazo de diez días, a menos que la parte acredite haberla solicitado en tiempo oportuno y no habérsela expedido, en cuyo caso la Sala Cuarta del T.S. la reclamará de oficio. Las sentencias aportadas, en cualquier caso, deberán ser firmes -S.T.S. u.d. de 26 de enero de 1998 (A/1.062), 10 de marzo de 1998 (A/2.377)-.

5. Cuando la parte hubiera incumplido de manera manifiesta e insubsanable los requisitos procesales para recurrir o cuando la pretensión carezca de contenido casacional, el magistrado ponente dará cuenta a la Sala en tres días de la causa de inadmisión y ésta acordará oír al recurrente sobre la inadmisión, en igual plazo. Cuando el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto el recurso, se le dará traslado para que informe en el plazo de ocho días sobre la inadmisión del recurso. Si la Sala estimase que concurre alguna causa de inadmisión, dictará auto declarando la misma y la firmeza de la resolución recurrida. Contra dicho auto no cabe recurso.

6. Admitido el recurso, la Sala dará traslado del escrito de interposición a la parte o partes personadas, para que formalicen su impugnación en el plazo de diez días, y al Ministerio Fiscal para que informe si no fuese recurrente. Devueltos los autos, señalará día para la votación y fallo, y en el plazo de diez días desde el siguiente al de la celebración de la votación, dictará sentencia.

7. Si la sentencia estima el recurso, casará y anulará la sentencia impugnada y dictará otra que resuelva el fondo del asunto, ajustándose a la doctrina unificada. Los pronunciamientos de la Sala Cuarta del T.S. al resolver estos recursos, en ningún caso alcanzarán a las situaciones jurídicas creadas por las resoluciones precedentes a la impugnada.

BIBLIOGRAFÍA:

VV.AA.: «El recurso de casación para la unificación de doctrina», Actas III Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Valencia, 1993.

MOLERO MARAÑÓN, M. L.: El recurso de casación para la unificación de doctrina en la Jurisdicción Social. Valladolid, 1997.


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