(Procedimiento Civil) , (Procedimiento Penal) Recurso contra una decisión en última instancia elevado ante la Corte de Casación y fundado en la violación de la ley, en el exceso de poder, en la incompetencia, en la inobservancia de las formas, en la falta de fundamentación legal, en la contrariedad de fallos o en la falta de fundamento jurídico.
(Derecho Administrativo) Recurso contra una decisión dictada en última instancia por una autoridad administrativa. Se lleva ante el Consejo de Estado o excepcionalmente ante una jurisdicción especializada (caso de los litigios en materia de pensiones militares de invalidez), que no es, por lo demás, sino una emanación de ella. Puede fundarse en uno de los cuatro casos de concesión del recurso por exceso de poder (V.esra palabra), con excepción del desvío de poder. V. Apelación en casación.
Es el medio de impugnación contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Son también recurribles en casación los autos que resuelven el recurso de súplica, en los casos previstos legalmente. El recurso de casación ha de fundarse en alguno de los motivos previstos por la ley, entre los que cabe destacar: (1) abuso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción, (2) inadecuación del procedimiento, (3) quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, (4) error en la apreciación de la prueba, (5) infracción de las normas de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 202 a 204.
Es un proceso impugnativo de carácter extraordinario, ya que sólo puede plantearse por alguna de las causas previstas legalmente y el tribunal decisor tiene limitados sus poderes respecto a los que tenía el tribunal de instancia. La casación no es una nueva instancia del proceso, sino que es el recurso supremo. Se plantea y decide en el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en cuanto a la materia civil común; corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación en los supuestos de infracción de las normas del derecho civil, foral o especial propio de las Comunidades Autónomas en cuyo Estatuto de Autonomía se haya previsto esta atribución. En todo caso, el órgano jurisdiccional podrá casar o romper la sentencia impugnada dictada por el órgano de instancia.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 1.686.
Recurso extraordinario y supremo que se concede contra sentencias definitivas o ejecutorias en los supuestos que el ordenamiento procesal autorice.
El recurso de casación es el remedio instituido para uniformar la jurisprudencia dentro del ámbito territorial donde se aplica un mismo derecho.
Aun cuando dentro de un país exista una legislación uniforme, por razón de las diversas jurisdicciones territoriales en que el país está dividido, hay el peligro de que la teórica uniformidad legislativa resulte de hecho fraccionada en tantas diversidades como distritos judiciales puedan existir.
Para eludir este grave inconveniente, en los países europeos tales como Francia, Italia, España y Alemania, se ha creado un tribunal llamado de casación con jurisdicción en todo el territorio del país, cuyo cometido es apreciar la interpretación del derecho que han efectuado los tribunales de última instancia de cada circunscripción judicial. Si el tribunal de casación entiende que la interpretación realizada por los tribunales de distrito no es adecuada, casa-anula, del francés casser- la sentencia dictada, variando según los sistemas, las ulterioridades del procedimiento.
En los sistemas francés e italiano, anulada la sentencia por el tribunal de casación, se remite el pleito para su pleno juzgamiento a otro tribunal de distrito el cual puede libremente coincidir o no con el tribunal de casación acerca del derecho aplicable y su
interpretación: si lo primero, juzga el pleito conforme al criterio de
coincidencia; si lo segundo, declara su disconformidad y eleva el expediente para que la Corte de casación, en pleno, se pronuncie sobre el punto de derecho en cuestión. Cuando el criterio del tribunal de casación sea mantenido por la Corte en pleno, se girara el pleito a un tercer tribunal de distrito para que lo juzgue conforme a la doctrina jurídica que se ha fijado, sin libertad para dejarla de lado. En este procedimiento el recurso de casación se refiere exclusivamente al análisis del derecho aplicable sin juzgar de los hechos de la causa.
En el sistema español, cuando el tribunal supremo casa la sentencia dictada por los tribunales de distritos, dicta nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, juzgando asimismo de los hechos de la causa. No hay, pues, reenvío del expediente a otro tribunal.
En pura teórica hay mayor perfección en el sistema francés porque el tribunal de casación se mantiene siempre en el plano del derecho, sin atender a las circunstancias de hecho propias de cada pleito, cuyo juzgamiento no le incumbe. Pero en la practica el trámit e resulta excesivamente dilatorio de la solución final.
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