Enciclopedia jurídica

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Parte

(Derecho Civil) Persona física o moral que participa de un acto jurídico
o de una convención, en contraposición a los terceros (p. ej., el vendedor y el comprador son partes en el contrato de compraventa). V. Tercero.
(Procedimiento General) Persona física o moral, privada o pública, que interviene en un proceso judicial.
Una parte tiene una posición procesal o “calidad procesal” (demandante, defensor, interviniente, apelante, intimado) que determina muchas consecuencias y no debe confundirse con la calidad en que hace frente el proceso (propietario, locatario, acreedor, deudor, garantizador, caución, etc.). V. Colitigantes, Litigantes, Litisconsortes.

Es parte-dice Chiovenda- el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre se demanda) una actuación de ley, y que contra el cual esa actuación de ley es demandada. En un orden de ideas
sustancialmente similar, guasp expresa que parte es quien pretende y frente a quien se pretende, o, más ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión.

Tales conceptos-con los que coincide la mayor parte de la doctrina destacan las notas fundamentales siguientes:

1) que la noción de parte se halla circunscripta al área del proceso:

es parte quien reclama, o frente a quien se reclama la protección jurisdiccional, o sea, quienes de hecho intervienen en el proceso como sujetos activos y pasivos de una determinada pretensión, con prescindencia de que revistan o no el carácter de sujetos legitimados, porque la legitimación constituye un requisito de la pretensión y no de la calidad de parte. Si ésta, en otras palabras, no se encuentra legitimada, ocurrirá que se pretensión será rechazada, pero esta contingencia no la privara de aquélla calidad; 2) que sólo es parte quien actúa en nombre propio (o en nombre de quien se actúa). No reviste tal calidad, en consecuencia, quien, como el representante (legal o convencional), actúa en el proceso en
nombre y por un interés ajeno.

En ese orden de consideraciones corresponde reconocer calidad de partes tanto al sustituto procesal como a los terceros que ingresan
al proceso mediante cualquiera de las modalidades de la intervención. También son partes (aunque transitorias o incidentales) quienes, siendo ajenos a la relación jurídica sustancial que se debate en el proceso, actúan en el defendiendo un derecho o un interés propio. Tal lo que ocurre con los peritos en los incidentes promovidos con motivo de su recusación, con los abogados y procuradores cuando intentan el cobro de sus honorarios regulados con motivo de una condena de costas, etcétera.

Necesariamente, las partes no pueden ser más que dos: actora y demandada (principios de dualidad de las partes).

Pero, el proceso puede desenvolverse con la actuación de más de un sujeto en la misma posición de parte.

Las precedentes conclusiones solo resultan aplicables a los contenciosos, pues únicamente en ellos cabe hablar de partes en sentido estricto.

En los procesos voluntarios, el concepto de parte debe ser reemplazado por el de peticionarios, a quienes corresponde definir como aquellas personas que, en nombre e interés propio reclaman, o en cuyo nombre e interés se reclama, ante un órgano judicial, la emisión de un pronunciamiento que constituya, integre y acuerde eficacia a determinado Estado o relación jurídica privada. No obstante, son aplicables a los peticionarios las mismas reglas y principios de partes.

Porción de algo. | Fragmento, fracción, trozo. | En especial, cada una de dos cosas opuestas o complementarias. | Cantidad concreta o especial de un género o agregado numeroso. | Lo que junto con algo similar compone un todo. | Cuota que corresponde en reparto o distribución. | Espacio de tiempo; lapso. | Sitio, lugar, paraje. | Sección, subdivisión. | Cada una de las grandes divisiones de un tratado, libro u otra obra científica o literaria. | Comunicación, noticia. | Información rutinaria o especial que los militares dan a los superiores para enterarlos de las novedades o de la normalidad. | Denuncia que en el ejército formula un jefe con respecto a sus subordinados y que eleva a un superior o a una autoridad judicial castrense. | Denominación del correo que funcionaba cuando el soberano estaba fuera de la corte, para llevar y traer las órdenes entre el soberano y las autoridades y servir de información. | Porción o cuota que se adjudica a un condómino al cesar la indivisión. | Partido, parcialidad, bandería, fracción, desde las luchas internacionales, en que resulta sinónimo de beligerante, a las peleas, riñas, polémicas y discusiones de toda índole, para caracterizar a cada uno de los bandos o grupos contrarios. | Cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal interviene en un acto jurídico plural. | Contratante. | Litigante; sea demandante o actor, sea demandado o reo; y también, en el proceso criminal, el querellante o el acusado. | Tercero que interviene en un proceso. | ACTORA. En el procedimiento, actor, demandante (v.). | BELIGERANTE. Cada uno de los países o bandos en guerra con otro u otros. (V. BELIGERANTE.).


Parroquias      |      Parte actora