A) la ocupación temporánea de la propiedad privada por parte de la Administración pública es una figura administrativa que ha sido muy debatida en la doctrina extranjera. Podrá definírsela como el uso y
el goce-conjunta o separadamente- de la propiedad privada por causa de interés público, por tiempo limitado, con retribución resarcitoria según la vulneración que se ocasione a los derechos del propietario.
La ocupación temporánea no es una restricción administrativa, aunque tenga relación con el atributo de absoluto que se atribuye al derecho de propiedad, porque debe ser resarcible y es temporaria. La indemnización se sustenta en los principios de la propiedad, de la igualdad de las cargas y el resarcimiento de todo daño producido
a los derechos del particular. Tampoco es servidumbre aunque tenga relación con el atributo de exclusividad que presenta el derecho de propiedad. El propietario, en la servidumbre, continua como dueño, teniendo derecho al uso y goce de la cosa inmueble, además de compensársele por la disminución que sufre el uso pleno del derecho de propiedad.
La ocupación temporal, a diferencia de la restricción, presenta una separación del goce de la cosa en beneficio de un tercero.
Pueden ser inmuebles o cosas muebles, aunque generalmente se trata de inmuebles; por ejemplo: automotores, establecimientos industriales. Pueden existir ocupaciones temporarias normales y anormales, aunque en una causa pública. En los primeros, existe un debido proceso, mientras que en el segundo, es manifestación de
un estado de necesidad, debiéndose determinar el plazo de ocupación.
La terminología el nomen juris, de esta limitación administrativa a la propiedad, no es unívoca. Se la denomina de diversas maneras: ocupación temporánea, ocupación temporaria y ocupación
temporal. Aparte de ello, en otros países, como Italia, se la denomina ocupación de urgencia.
Todas esas expresiones son correctas y traducen con claridad la idea que con ellas quiere expresarse. No obstante, la que tiene un uso mas generalizado es ocupación temporánea.
B) hay que distinguir la ocupación temporánea de otras limitaciones a la propiedad, Ver Gr. De la expropiación, de la requisición, del secuestro policial.
La diferencia entre expropiación y ocupación temporánea es clara y terminante; 1) la expropiación extingue el dominio del titular del bien expropiado; la ocupación temporánea solo transfiere al ocupante el uso y goce del bien o cosa ocupado. 2) en la expropiación, la satisfacción de la utilidad pública que la motiva no tiene, ab initio, limitación alguna en cuanto al tiempo, pues la afectación del bien se efectúa, por principio, con carácter definitivo, permanente, sin perjuicio de que después, por circunstancias sobrevinientes y no tenidas en cuenta, ni existentes en el momento de la afectación,
esta no deba mantenerse para lo sucesivo; en cambio, en la
ocupación temporánea, la afectación del bien o cosa a una finalidad de utilidad pública es transitoria, y esto se sabe desde un principio.
Por eso es que la expropiación no procede para los supuestos en que haya que satisfacer un requerimiento de utilidad pública de duración transitoria:
en este caso se impone la ocupación temporánea.
C) respecto de la requisición, una primera diferencia entre ambos institutos, compartida por todos los intérpretes, es la siguiente: la ocupación temporánea solo se refiere al derecho de propiedad, en tanto que la requisición puede comprender prestaciones de servicios, es decir, puede comprender la actividad humana. Pero la cuestión aparece cuando se trata de distinguir la ocupación temporánea y la requisición, referidas ambas a un bien o cosa objeto de propiedad. Que criterio de distinción ha de aceptarse? la diferencia entre requisición y ocupación temporánea radica en lo siguiente:
la requisición es, por principio, una medida de aplicación general, que con éste alcance, se hace efectiva, y se concreta, sobre los bienes de cualquier persona que requieran la aplicación de esa medida, para así conjurar los efectos de una situación pública general; Ver Gr.,: A) trastornos económicos que provocan, o pueden provocar, alzas indebida en los precios de los productos de primera necesidad, lo cual puede justificar la requisición de estos; b) estado de guerra, que exige, por parte del estado, la inmediata adquisición de determinados bienes, por ejemplo, ganado vacuno o lanar para consumo de su carne, automotores, caballos para uso del Ejército, etcétera. La requisición, pues, se pone en práctica a raíz de una situación general existente.
En cambio, la ocupación temporánea es una medida de carácter particular, que se aplica cuando en el caso individual y aislado que se produce, sea menester adoptar esa solución para así darle satisfacción a un determinado y concreto requerimiento de utilidad pública; Ver Gr., Ocupación de un inmueble para instalar en el el depósito de los materiales de una obra pública o edificio a construir; etcétera. La ocupación temporánea, pues, se pone en ejercicio a raíz de así requerirlo una situación particular, aislada.
De manera que la requisición es un medio jurídico para solucionar problemas creados por una situación general, que afecta a toda la sociedad o a un sector de ella; la ocupación temporánea, en cambio, es un medio jurídico para solucionar problemas aislados, particularizados o individualizados.
Desde luego que, aparte de esa diferencia esencial entre dichas figurae juris, existen otras diferencias; por ejemplo: la requisición puede tener carácter definitivo, Ver Gr., Requisición de productos alimenticios, requisición de ganado para consumo de la población o del Ejército; la ocupación temporánea sólo puede ser transitoria, siendo éste su rasgo fundamental.
D) también se distingue la ocupación temporánea del secuestro policial:
la primera tiene lugar para satisfacer ciertas exigencias particularizadas de utilidad pública; el segundo tiene lugar cuando la cosa o bien del administrado fue utilizado o está vinculado a un hecho delictuoso o a un hecho ilícito, cuyo esclarecimiento o
sanción requiere que la Administración pública se incaute de dicho bien o cosa.
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