Enciclopedia jurídica

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Modelos y dibujos industriales

Derecho Mercantil

Los modelos y dibujos industriales (o diseños) constituyen una figura tradicional cuya regulación arranca en España del R.D. de 21 de agosto de 1884 sobre concesión de marcas de fábrica para la elaboración del tabaco en nuestras Antillas. La regulación de los modelos y dibujos industriales presenta, en todo el mundo, disparidades sustancialmente derivadas de la opción de política legislativa entre proteger este derecho de propiedad industrial por el Derecho de propiedad intelectual o por un derecho semejante al Derecho de patentes. La regulación de esta figura en nuestro Derecho permanece en buena parte ajena a esta cuestión tipológica, puesto que la disciplina de los modelos y dibujos industriales se contiene en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929 (arts. 164 a 170 y 182 a 195). En efecto, la regulación de los modelos industriales se configuraba como muy similar a la de los modelos de utilidad y, desde la perspectiva jurisprudencial, los modelos industriales eran equiparados a los signos distintivos.

El Estatuto da entender que los modelos y los dibujos son dos instituciones distintas. Sin embargo, la única diferencia entre ambas modalidades consiste en que el dibujo es bidimensional y el modelo es tridimensional, aplicándose el mismo régimen legal.

Sentada esta premisa, la definición del modelo industrial es ofrecida por el artículo 182 Estatuto de la Propiedad Industrial, que considera modelo industrial «todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda definirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación». Debe destacarse que nos hallamos ante una creación intelectual de carácter estético que constituye un estándar de fabricación de productos que de este modo se hacen más atractivos para el público consumidor. El auge de la importancia de la forma estética ha supuesto del mismo modo la creciente importancia de los modelos y dibujos industriales.

Son considerados como un solo modelo o dibujo industrial los que componiéndose de diferentes partes, sean éstas necesarias para formar un todo (juegos de ajedrez, vajillas, naipes, etc.). De la misma manera, pueden solicitarse en un solo expediente hasta diez modelos o dibujos industriales diferentes, cuando tengan la misma aplicación (diferentes modelos de sillas, de estampas, etc.). En este caso llevarán un solo número de registro, asignándole a cada dibujo o modelo una letra del alfabeto.

Los modelos y dibujos industriales han de tener novedad mundial (art. 188 EPI) y originalidad (requisito enunciado doctrinalmente y que puede derivarse del efecto estético y ornamental al que alude el artículo 182 EPI).

Los modelos y dibujos industriales se conceden sin examen previo de novedad, pero con llamamiento a oposiciones. Las oposiciones operan de un modo análogo a como operan en la tramitación de un signo distintivo. Se presentan en el plazo de dos meses a contar de desde la publicación de la solicitud de modelo o dibujo industrial en el BOPI. Se da traslado de la oposición al solicitante para que en el plazo de quince días pueda alegar lo que estime oportuno, resolviendo finalmente sobre la oposición la Oficina Española.

La duración de protección del modelo de utilidad es de 10 años prorrogables por otros diez años (art. 185 EPI). A partir de la publicación de la concesión del modelo industrial en el BOPI y por periodo de un mes deberá abonar las tasas correspondientes a la expedición del título y del primer quinquenio. Pasado este plazo, tendrá un plazo de gracia de seis meses, con un recargo del 25% si paga en el primer mes, y de 50%, si paga en el segundo. El pago de los sucesivos quinquenios debe realizarse en el plazo de quince días hábiles siguientes a su vencimiento, con un plazo de gracia de seis meses que opera de modo idéntico al del pago del primer quinquenio.

El Estatuto de la Propiedad Industrial regula las causas de nulidad y de caducidad de los modelos y dibujos industriales en los artículos 194 y 195, respectivamente. Las causas de nulidad abarcan un heterogéneo conjunto de hipótesis: la falta de pago del primer quinquenio; la falta de subsanación de defectos en la tramitación; la concesión del modelo de utilidad con manifiesto error de hecho; la conveniencia pública debidamente justificada y la sentencia firme de los tribunales de justicia (art. 194 EPI). Las causas de caducidad son semejantes a las de otros derechos de propiedad industrial: transcurso de la vida legal, falta de pago del segundo quinquenio y por renuncia (art. 195 EPI).

La regulación del modelo industrial en el EPI ha quedado anticuada. Existen problemas jurídicos que deberán ser tratados por una regulación nacional en esta materia. Entre las cuestiones que una futura regulación tiene que abordar cabe citar las siguientes: la compatibilidad entre la protección por modelo de utilidad y por modelo industrial (S.T.S. 18 de febrero de 1969, S.T.S. 9 de mayo de 1990, sala 3.ª); la compatibilidad entre modelo industrial y marca (S.T.S. 9 de julio de 1987); la articulación del modelo industrial con el Derecho de la propiedad intelectual y la llamada cláusula de reparación para productos accesorios. La cláusula de reparación es una expresión que pretende aludir al especial problema al que se enfrentan los fabricantes de productos accesorios, cuando los productos accesorios están protegidos por un modelo o dibujo industrial protegido en un Estado. No se trata de un problema sencillo de resolver. Baste indicar los diferentes intereses contrapuestos: consumidores, entidades aseguradoras, fabricantes de automóviles, titulares de derechos de propiedad industrial, etc. En el ámbito comunitario ha sido aprobada una Directiva de armonización de las legislaciones nacionales en materia de modelos y dibujos industriales, la Directiva 98/71/C.E. del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos industriales, está pendiente de aprobación una Propuesta de reglamento sobre diseño comunitario, cuya Administración pertenece a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.


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