Enciclopedia jurídica

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Modificación de las conclusiones

Es la fase del juicio oral que sigue a la terminación de la práctica de las diligencias de prueba. En este sentido, realizadas todas las pruebas propuestas y aceptadas por el tribunal, las partes intervinientes en la causa pueden: o modificar las conclusiones del escrito de calificación, o elevar aquéllas a conclusiones definitivas. En el primer caso, formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al tribunal. Las conclusiones, en todo caso, podrán formularse en forma alternativa. Si la calificación de los hechos realizada por las partes en sus respectivas conclusiones definitivas fuera manifiestamente errónea a juicio del tribunal, éste podrá proponer una calificación más ajustada a derecho, sin prejuzgar el fallo definitivo.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 732.


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