La quiebra acarrea un cambio importante en la masa pasiva o de créditos, puesto que se trata de un procedimiento de ejecución forzosa y universal. Así, los créditos que estaban sometidos a plazo se estimarán vencidos, si bien se descontarán los intereses del vencimiento anticipado; los créditos sometidos a condición entrarán en la masa de acreedores, aunque conservando su carácter condicional; los créditos de vencimiento periódico se liquidarán capitalizándolos para convertirlos en un solo crédito; se interrumpen los vencimientos sucesivos de intereses, salvo los de los créditos hipotecarios y pignoraticios. En definitiva, se trata de reducir todos los créditos a un común denominador: el dinero.
Código de comercio, artículos 883 y 884.
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