Como recurso unitario, el agua se renueva mediante el ciclo hidrológico, una de cuyas fases es la atmosférica, que es la que más se presta a la modificación mediante actuaciones artificiales. Estas sólo podrán realizarse por la Administración del Estado o por los autorizados por ella. La modificación del régimen de lluvias es una de las principales, debiendo autorizarse por el organismo de cuenca, previo informe favorable del Instituto Nacional de Meteorología. La evitación de granizo o evitación de pedrisco es otra de las modificaciones del ciclo hidrológico autorizable por el organismo de cuenca. Si hubiera que emplear productos o formas de energía potencialmente adversas para la salud, se requerirá informe favorable de la autoridad sanitaria para otorgar la autorización.
Ley de Aguas, artículo 3.
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