Enciclopedia jurídica

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Licencia industrial

A) mediante este contrato las empresas conceden a otras empresas menores, del mismo u otros países, la facultad de explotar inventos, conviniendo un precio.

La licencia es un contrato de empresa y no un contrato que hace el titular de una patente, no explotada, para que otra persona lo haga.

Este último es el concepto restringido:

el patentado, por carecer de elementos para explotar eficientemente su invento, concede permiso a otros industriales para que lo exploten. Hay contratos así donde el titular que nunca exploto el invento lo hace a través de un contrato de licencia.

Los mas importantes y frecuentes son los contratos inicialmente señalados, en los cuales una gran empresa, buscando su ampliación y desarrollo, concede estos permisos de fabricación a otras empresas.

B) la regalía. La compensación que debe pagar el licenciado al licenciante se llama regalía o canon.

La palabra regalía (regalie (fr.), Royalti (ingl.)) Tiene origen en la época en que el Rey tenía derechos exclusivos sobre ciertas cosas (minas de Plata, carreteras, etcétera) cuyo uso consentía mediante el pago de una regalía. El derecho real de percibir la regalía era transmisible por favor del soberano.

Cuando se otorgaron los primeros monopolios, antecesores de la patente, el monopolista debía pagar al soberano una regalía por el ejercicio del monopolio.

Luego se siguió usando el término, referido al uso(derecho por cesión) de patentes.

C) los países altamente industrializados se limitaban anteriormente a actuar en el exterior, principalmente a través de subsidiarias controladas. En las últimas décadas se incrementó el número de empresas locales no subsidiarias que dependen del apoyo y la asistencia técnica exterior y son tributarias de la propiedad industrial de esas empresas.

Aparecen así distintas figuras contractuales, entre ellas, principalmente, la denominada licencia industrial.

Mediante la licencia, la empresa mediana puede actuar en el
exterior y puede explorar los mercados para su eventual explotación directa.

D) en su sentido originario la licencia es el otorgamiento por el titular de un derecho, de una autorización para hacer aquello que, de no mediar dicha autorización, sería una violación de tal derecho. Hoy la licencia puede incluir el know how y todo lo que ello implica, volviendo la relación contractual mucho más compleja.

El ámbito originario de las licencias industriales fue el derecho de patentes de invención, del cual se extendió a los otros derechos de propiedad industrial (marcas, diseños, modelos ornamentales, modelos de utilidad, etcétera).

En un sentido derivado, y hoy generalmente aceptado, la licencia incluye, no sólo el otorgamiento de tal autorización, sino también el otorgamiento por parte de una persona que posee un conocimiento o proceso secretos, una habilidad técnica especializada, etcétera para que otra persona adquiera esos conocimientos bajo el compromiso de que solo los usara en ciertas condiciones, entre las cuales normalmente se incluye alguna forma de pago u otra contraprestación para el que imparte el conocimiento.

E) el contrato de licencia (en cuanto concesión del goce de una patente de invención o de modelo industrial) es lo más parecido a la locación de cosas, a punto tal que alguno autores han sostenido quien el contrato de licencia, en definitiva, es una variante de este contrato.

Pero la patente de invención no es una cosa, en la licencia no existe la entrega de una cosa, sino que se permite al licenciatario
compartir el monopolio que confiere a su titular la referida patente.

La cosa dada en locación pasa a poder del locatario, el locador se desprende de ella, por eso no puede ser entrega para dicho uso a más de un locatario simultáneo. En cambio, el goce de una misma patente de invención puede ser conferido a varias partes simultáneamente y ser reservada por su propio titular, lo cual plantea una serie de problemas que requieren soluciones propias.

Agréguese a esto que el disfrute de la patente de invención requiere una actividad económica de parte de quien es autorizado. Este análisis nos permite avanzar en el estudio del problema penetrando luego en la causa del contrato para identificar el resultado económico perseguido por las partes, y las legítimas expectativas que el genera, preguntandonos ?con que fin el licenciante otorga esta facultad al licenciatario? así, en el contrato de locación de cosas, para el locador es indiferente que el locatario use o no la cosa, pero para el licenciante reviste especial interés que el licenciatario explote adecuadamente la patenta, pues de esto depende su mayor ventaja derivada de las regalías calculadas
sobre las utilidades percibidas por el licenciatario en la explotación de esa patente.


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