Enciclopedia jurídica

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Fondos comunes de inversión

El fundamento de esta institución radica en utilizar el aporte del pequeño ahorrista en el proceso económico de desarrollo del país, buscando que el capital de las empresas deje de pertenecer exclusivamente a sectores privilegiados del capitalismo.

Se deja atrás como consecuencia de ello el ahorro individual, reorganizandose la aplicación de esos capitales en la forma puntualizada. Surgen así los fondos comunes de inversión que suplen la actividad individual del ahorrista, seleccionandose a través de ellos los valores a adquirir, vigilando la inversión otorgando seguridad a la misma, funcionando como un seguro para los capitales de inversión. La orientación de la ley tiende a resguardar y dar el máximo de seguridad al ahorrista.

Se ha criticado el sistema sosteniéndose que con ello se benefician no los ahorristas, sino las grandes sociedades en busca de la obtención de mayores sumas de dinero, sin que ello implique la pérdida de la dirección de sus respectivas empresas.

Los fondos de inversión se singularizan en dos tipos legales bien definidos:

los de índole contractual y los de índole estatutaria. En los primeros, los vínculos existentes entre los ahorristas participantes y los órganos de dirección son determinados por un contrato de gestión que vincula entre si los órganos activos encargados de la dirección
y gestión del fondo, lo cuales se crean en vista de la protección de los participantes en el mismo. En cuanto a los fondos de inversión de tipo estatutario, el régimen se identifica con los de la sociedad por acciones, con o sin rigidez de capital, en cuanto esto último es
permitido por la legislación de los países en que actúan (sociedades de capital variable).

A diferencia de los participantes en los fondos comunes contractuales, los suscriptores son socios y por tanto titulares de la propiedad de la sociedad, y tal propiedad es la representada por la acción que puede ser cotizada en bolsa, no constituyendo, pues una copropiedad sino una parte de asociado.

Refiriéndose exclusivamente a los fondos de tipo contractual, se debe resolver en primer término el problema de proceder a la desindividualización de los aportes, organizando una masa indivisa de valores dotada de facultades de dirección, representación y gestión, mediante la creación de órganos encargados de tales funciones, proveyendo jurídicamente a una propiedad convencional destinada al ejercicio de prácticas inversionistas. En la aplicación páactica de la forma precedente, son necesarias la movilización y la coordinación de una sociedad de capitales actuando en calidad de dirección del fondo; una sociedad financiera (de preferencia bancos) en calidad de gerente fiduciario; y los adquirentes de certificados.

Este contrato se formaliza desde el comienzo entre la dirección del fondo que va a ser objeto de lanzamiento y la sociedad financiera (o banco) que actuará en calidad de gerente fiduciario, en virtud del contrato formalizado entre las partes mencionadas. Se procede a la emisión de certificados al portador representativos de partes que confieren un derecho de participación a una cartera de valores mobiliarios.

Los suscriptores en el momento de suscribir los certificados convienen en un contrato de adhesión-que lo constituye el reglamento de gestión-, por el cual se determinarán las normas que vinculan a la masa de ahorristas con los órganos de dirección del fondo. En consecuencia, el reglamento de gestión que funciona como contrato de adhesión, tiene por finalidad determinar las

relaciones jurídicas ante los coparticipantes con respecto a los órganos de administración, y entre éstos, como se tiene dicho, por vía de reglamentación de gestión.

Este contrato-reglamento de gestión- debe celebrarse entre la sociedad gerente, y la depositaria, y por el mismo se organiza el fondo común de inversión, cuya finalidad inmediata es constituir una masa indeterminada de capitales que la integra el público invitado a participar en dicha masa, para lo cual debe suscribir certificados emitidos por la sociedad gerente. Al dorso de estos certificados se transcribe el reglamento de gestión, que para el suscriptor significa un contrato de adhesión.

Los bienes que integran los fondos de inversión contractuales constituyen una masa de bienes indivisos, cuya gestión reviste el carácter de común, propia de toda indivisión que exterioriza la situación jurídica de una o varias personas, titulares al mismo tiempo de un derecho sobre un mismo bien, o sobre un conjunto de bienes, sin que exista división material de sus cuotas partes.

La gestión común se basa, asimismo, en un contrato de mandato y otro de depósito. El primero radica en que la dirección recibe la autorización, mediante el reglamento de gestión, de invertir el patrimonio del fondo.

Los participantes de un fondo común de inversión constituyen una comunidad de copropietarios, los cuales, por su cuota parte, son titulares directos sobre la cartera de fondo. Es una masa indivisa sobre la cual cada uno de los suscriptores de certificados tiene un derecho de copropiedad indiviso.

No es una sociedad y carecen de personería jurídica. Se administran a través de los órganos activos del fondo, que son la sociedad gerente y la sociedad o un banco depositario. Esta indivisión nace para el suscriptor al adherirse al fondo mediante el correspondiente certificado.

Este es un condominio especial, que modifica algunos de los principios en que se inspira el condominio regulado por el derecho civil, establece una indivisión pactada que puede ser por más de cinco años, establece la desvinculación solo por el rescate, admite la solicitud de parte en especie y se modifican los principios sobre Administración de la cosa.

El contrato de adhesión confiere a los participantes la titularidad de copropiedad de una indivisión patrimonial; a cada uno por las cuotas partes correspondientes al fondo común y conforme al valor de sus certificados.

Tal derecho se exterioriza en la facultad que se les confiere de participar en los beneficios que distribuya el fondo y un derecho al activo en el caso de liquidación, comprendido además, y muy especialmente, el derecho de rescate (reembolso) que es obligatorio efectuar por la dirección en caso de requerimiento del titular del certificado, conforme a las normas establecidas por los órganos de gestión al tiempo de constituir el reglamento a que aludimos.


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