(Derecho Comercial) V. Sociedad de capital variable.
Seg. Soc. Sistema en el cual las cotizaciones pagadas cada año se destinan a la cuenta individual de cada participante o beneficiario (V. Participante) y capitalizadas con intereses compuestos, teniendo en cuenta la mortalidad.
En la edad de retiro, el participante recibe el capital correspondiente a los pagos hechos y a los intereses o una venta vitalicia correspondiente a este capital.
Es la modalidad de capital social que, en contraste con la regla general de su fijeza en las sociedades arquetípicas de capital (la anónima y la de responsabilidad limitada), permite la adhesión y baja de socios sin mayor trascendencia que la creación o amortización de las partes de capital de que sean aquéllos titulares. Sin embargo, la ley suele establecer unos límites a la maniobrabilidad que se deriva del capital variable. Así, en las sociedades de garantía recíproca se establece que el capital social será variable entre una cifra mínima fijada en los estatutos y el triple de dicha cantidad. La cifra mínima obligatoria está fijada legalmente. Dentro de los límites de variabilidad del capital, éste podrá aumentar o disminuir sin necesidad de modificación estatutaria.
Ley sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, artículo 7.
Véase Capital fundacional.
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