Es el que se establece en el momento de la constitución de la sociedad. cuando se trata de una sociedad con capital fijo -que no puede cambiarse sin modificar los estatutos o los acuerdos fundacionales-, no es raro que la ley establezca un límite a la cifra mínima del capital (capital mínimo); tal es el caso de las sociedades anónimas, cuyo capital no puede ser inferior a diez millones de pesetas, o el de las sociedades de responsabilidad limitada, que no puede ser inferior a medio millón de pesetas. Si la sociedad es de capital variable -que puede alterarse su cifra sin necesidad de modificar los estatutos-, la ley establece unos límites al margen de variabilidad -por ejemplo, tres veces el capital fundacional-, sin perjuicio de señalar una cifra al capital mínimo.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 4. Ley de 17 de julio de 1953, sobre régimen jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, artículo 3, modificada por la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades.
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