(Derecho Comercial) Establecimiento de crédito (V. esta voz) que no puede recibir de manera general del público fondos a la vista o a menos de dos años de término.
Una sociedad financiera solo puede efectuar operaciones bancarias (V. esta voz), que resultan, sea de la decisión del convenio que le interesa, sea de las disposiciones legislativas o reglamentarias que le son propias.
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