Derecho Mercantil
Es extranjera la sociedad domiciliada en el extranjero y la constituida en el extranjero. La nacionalidad de la sociedad extranjera que ejerza actividades mercantiles en España o se proponga ejercerlas se determina por su constitución (art. 15 C. de C.).
La nacionalidad de las sociedades no es más que una forma de imputar la regulación de aquéllas a la normativa de un ordenamiento determinado. En cualquier caso, la nacionalidad de los socios no determina la nacionalidad de la sociedad. Cuando la constitución y el domicilio de la sociedad tiene lugar en España, la sociedad es española. Son extranjeras las constituidas en otros países o las domiciliadas fuera de España. Las sociedades extranjeras que operan en España se regularán por su ley nacional en cuanto a su capacidad de contratar, y por la ley española en cuanto al desarrollo de su actuación mercantil en España.
Código de comercio, artículo 15.
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