(Derecho Comercial) Persona jurídica que efectúa, a título de profesión habitual, operaciones bancarias (V. esta voz).
Los establecimientos de crédito también pueden efectuar operaciones conexas a su actividad (operaciones de cambio, operaciones sobre metales preciosos, etc.; suscripción, venta o administración de valores mobiliarios). Igualmente pueden, en las condiciones definidas por el comité de reglamentación bancaria, comprar o conservar acciones en empresas existentes o que están en curso de creación.
Establecimiento de comercio | | | Establecimiento de utilidad pública |