Derecho Marítimo
Define AZCÁRRAGA y BUSTAMANTE el corso marítimo como la empresa naval de un particular contra los enemigos de su Estado, realizada con el permiso y bajo la autoridad de la potencia beligerante, con el exclusivo objeto de causar pérdidas al comercio enemigo y entorpecer al neutral que se relaciones con dichos enemigos.
La Declaración de París de 16 de abril de 1856 declaró solemnemente en su número primero que: «El corso está y queda abolido». Ahora bien, aún prohibido por el Derecho Internacional, el corso tiene resonancias históricas indelebles que han servido para calificar como «corsarios» a ciertos buques de guerra, combatientes aislados en las dos guerras mundiales contra el comercio enemigo (caso del acorazado de bolsillo alemán «Admiral Graf Spee»), que nada tenían de corsarios puesto que eran buques militares combatientes- de un Estado beligerante.
El corso debe ser diferenciado, al menos históricamente, con la piratería constituida por todo acto ilegal de violencia, de detención o de depredación cometida con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado y dirigida contra un buque o aeronave en alta mar o en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, o contra personas o bienes a bordo de ellos.
En España se tardó en abolir el corso marítimo y se promulgaron, a lo largo de su historia, numerosas ordenanzas que lo regularon, desde las más antiguas Ordenanzas del Rey Pedro IV de Aragón, de 26 de febrero de 1356. La época dorada del corso fueron los siglos XVII y XVIII, donde proliferaron los corsarios alentados por los Estados que veían en el corso una fórmula eficaz para hostilizar a los enemigos sin comprometer en una larga guerra sus flotas militares. Los excesos de los corsarios hicieron intervenir a los poderes públicos para reglamentar su actuación y obligarles a cumplir con las normas del Derecho del mar, deberes que debían garantizar confianza suficiente. Finalmente, las extralimitaciones de los corsarios fueron borrando la frontera de esta institución, consagrada por la costumbre militar, con la misma piratería. Hasta el punto de que Inglaterra, antes armadora de corsarios, se convirtió en la más firme partidaria de su abolición.
Los barcos corsarios, que en tiempo de paz se dedicaban a sus actividades comerciales marítimas, se armaban para el corso en tiempo de guerra solicitando la correspondiente «patente» de un Estado beligerante.
Para obtener la «patente», «letra» o «marca» legítimamente, era necesario abonar previamente una fianza proporcionada a su armamento y a la indemnización que se considera bastante para satisfacer los daños y perjuicios que pudieran causarse con su actuación antirreglamentaria. El buque corsario debías arbolar su pabellón nacional y respetar las leyes y usos de la guerra marítima, las instrucciones del Estado que expedía la «patente de corso» y tenía el carácter de buque beligerante o combatiente.
La actuación del corsario, así legitimada, consistía en el ataque al comercio marítimo enemigo o incluso neutral, en determinadas condiciones, ejerciendo en provecho propio el derecho de captura o presa sobre los tales buques. Ahora bien, en las capturas hechas por el buque corsario también regía el principio de que toda presa debe ser juzgada. Y, por tanto, no era considerada como definitiva una captura de propiedad privada enemiga en la mar hasta que no era declarada buena presa por el Tribunal nacional correspondiente. Mientras tanto, la nave y su cargamento permanecían en poder del buque corsario, en espera de la sentencia del Tribunal de Presas que debía juzgarla.
Toda esta reglamentación es hoy historia de esta institución característica del derecho de la guerra marítima, pues como se indicado, el corso fue abolido por la Declaración de París de 1856.
La guerra marítima que con sus buques hacen los particulares, autorizados, con patente expedida por su gobierno, para perseguir y capturar a los buques enemigos.
Corruptor | | | Corte |