Derecho Internacional
El convenio de Viena de 24 de abril de 1963, sobre relaciones consulares, codifica en sus 79 artículos el establecimiento, desarrollo, ejecución y finalización de las relaciones consulares entre Estados, definiendo en su artículo 1 como «oficina consular» todo Consulado General, Consulado, Viceconsulado o agencia consular y por «Jefe de oficina consular» la persona encargada de desempeñar las funciones consulares. Así pues, la expresión Cónsul designa de forma genérica al jefe de una oficina consular y comprende al cónsul general (que debe tener la categoría mínima de consejero de Embajada), al cónsul propiamente dicho (sea de carrera u honorario), al cónsul adjunto (funcionario de carrera diplomática que auxilia al cónsul general), al vicecónsul (o vicecónsul honorario) y al agente consular.
La distinción fundamental ha de hacerse entre el cónsul de carrera, que desempeña en su plenitud las funciones consulares y en España pertenece a la Carrera Diplomática, y el cónsul honorario, al que sólo corresponden un limitado número de competencias y que, con frecuencia, no tiene la nacionalidad del país que representa y puede ser cónsul honorario de varios países diferentes. Depende este cónsul de los cónsules de carrera y, en España, recibe el nombre de vicecónsul honorario o agente consular honorario. Los arts. 58 y ss. del Convenio Viena sobre relaciones consulares establecen el régimen aplicable a los funcionarios consulares honorarios y a las oficinas consulares dirigidas por los mismos.
Recibe el nombre de exequator la autorización del Estado receptor por la que el jefe de una oficina consular es admitido al ejercicio de sus funciones. El exequator se solicita mediante un envío al Estado receptor de la carta patente que acredita la calidad del jefe de la oficina consular y puede ser denegado sin que el Estado que se niega a otorgar el exequator venga obligado a explicar los motivos.
El artículo 5, en sus 13 apartados (Convenio de Viena sobre Relaciones consulares), enumera las funciones consulares que se pueden resumir en la protección, en el Estado receptor, de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional. También figuran entre las funciones consulares el fomento de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, extender pasaporte y visados, actuar en calidad de notario y encargado del Registro Civil, informarse de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, velar por los intereses de sus nacionales en los casos de sucesión por causa de muerte y cuando sean menores, representar a los nacionales del Estado que envía ante los Tribunales u otras autoridades del Estado receptor, comunicar las decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias, ejercer los derechos de control e inspección de los buques o aeronaves que tengan su nacionalidad y de sus tripulaciones, así como prestarle ayuda, examinar y refrendar los documentos de a bordo, efectuar encuestas sobre incidentes ocurridos y resolver litigios internos, siempre que lo permitan las leyes y reglamentos de ambos Estados.
La totalidad de los funcionarios que ejercen en cada país las funciones consulares recibe el nombre de carrera consular. En la mayoría de los países se ha unificado la carrera consular con la diplomática, y así ocurre en España, donde los cónsules de carrera son funcionarios de la Carrera Diplomática desde 1928. Recibe el nombre de Cuerpo Consular el conjunto de cónsules que están acreditados en una misma población, teniendo precedencia los de carrera sobre los honorarios y ejerciendo el más antiguo por la fecha de concesión del exequator las funciones de decano.
El estatuto consular es muy similar al diplomático y se encuentra establecido en el capítulo (arts. 28 y ss.) del Convenio de Viena sobre relaciones consulares. La inviolabilidad e inmunidad del cónsul son más limitadas que las diplomáticas y disminuyen (Capítulo III) en el caso de cónsules honorarios.
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