Dentro del concurso (quiebra o concurso preventivo) es el proceso contencioso, de conocimiento, causal, típico y necesario, que tiene por finalidad declarar la calidad de acreedor del actor con relativa a ellos, y otorgarle, en consecuencia, derecho a participar en las deliberaciones y votaciones de las propuestas preventivas o resolutorias del concurso, y cobro del dividendo que le corresponda en la distribución, con arreglo a su graduación.
A) de conocimiento: porque no hay limitación en cuanto a los medios de prueba cuando se persigue una verificación definitiva.
B) causal: porque el conocimiento de las causas de las obligaciones del concursado tiene relevancia particular en el dictamen del síndico y juez sobre la procedencia del crédito.
C) típico y necesario: necesario por cuanto todos los acreedores deben concurrir sin diferenciación alguna, y típico, porque desplaza a otros que correspondiere según la naturaleza del derecho invocado por el tercero y queda regulado de una manera igual para todos los acreedores.
Entendemos que en toda ley moderna (Ver Gr., La Argentina) la naturaleza de la verificación será la de un proceso de cognición (hay conocimiento pleno y producción de prueba) y contencioso:
dado los intereses enfrentados, haya o no oposición concreta por parte del síndico, deudor o acreedor legitimado para ello.
Con relación al proceso de concurso preventivo propiamente dicho (o con el de quiebra) dice Malagarriga que la verificación de créditos ha cumplido y cumple siempre una doble función:
establece, en primer lugar, quienes han de ejercer las facultades que en mayor o en menor grado son atribuidas en los diversos sistemas legislativos concursales a los acreedores y en segundo término, determina los acreedores que han de poder participar en los dividendos del concordato.
Por su carácter concursal, el proceso de verificación adquiere particularidades que importan suplantar los trámites de cualquier otro proceso que correspondiere en situación ordinaria para cada relación jurídica, y paralelamente, interrumpe o impide la deducción de acciones individuales que tiendan al reconocimiento o actuación de un derecho preexistente. En suma, la situación concursal debe resolverse concursalmente: esto es, frente al deudor y los demás acreedores y en sede y por los trámites del concurso.
Todos los acreedores deben someterse al proceso de verificación para lugar la finalidad de determinar la constitución real de la masa de acreedores y la graduación y nivelación de créditos según corresponda sobre la base del principio de la par conditio creditorum.
El pedido de verificación produce efectos propios de la presentación de demanda: interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
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