Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Sala

Derecho Procesal

Pieza donde se constituye un tribunal de justicia para celebrar audiencia y despachar los asuntos a él sometidos. También recibe este nombre el conjunto de magistrados o jueces que, dentro de órgano colegiado de que forman parte, tiene atribuida jurisdicción privativa sobre determinada materia.

De conflictos de competencia.Para resolver éstos que pueden surgir entre juzgados o tribunales de distinto orden jurisdiccional. Está formada por el Presidente del Tribunal Supremo y dos Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la Sala de Gobierno. Actúa como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo

De conflictos de jurisdicción.Puede ser:

a) Para resolver los conflictos planteados entre los Juzgados o Tribunales y la Administración. Está integrada por el Presidente del Tribunal Supremo que la preside, y cinco vocales, de los que dos serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y los otros tres serán Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo (art. 38 L.O.P.J.).

b) Para resolver los conflictos de jurisdicción entre los juzgados o tribunales de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares. Está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Actuará como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo (art. 39 de la L.O.P.J.).

De discordia.Es la formada, cuando al no haberse obtenido mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho en una Sala, debe completarse la Sala inicial con otros dos magistrados más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres en caso de haber sido par (arts. 262 L.O.P.J. y 202 L.E.C. de 2000).

De gobierno. Constituidas en el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, para actividades de carácter gubernativo en sus respectivos ámbitos.

De justicia. Conjunto de magistrados que, dentro de un órgano judicial colegiado, tienen atribuida jurisdicción y competencia para conocer de determinadas materias.

De lo civil. Constituida en el Tribunal Supremo, con el núm. 1, para resolver materias propias de la jurisdicción civil de su competencia.

De lo civil y penal. Existe en cada uno de los distintos Tribunales Superiores de Justicia, para decidir las cuestiones civiles o penales que les atribuyen las leyes.

De lo contencioso-administrativo. Hay una en el Tribunal Supremo, que tiene el núm. 3. Además, existe una en la Audiencia Nacional y otra en cada uno de los distintos Tribunales de Justicia, para resolver las materias de la jurisdicción contencioso administrativa que les atribuye la ley.

De lo militar. Forma la Sala núm. 5 del Tribunal y entiende de las materias de la jurisdicción militar que les corresponde según la ley.

De lo penal. En el Tribunal Supremo hay una con el núm. 2. Además existe una en la Audiencia Nacional. Les corresponde conocer de las materias de la jurisdicción penal atribuidas por la ley.

De lo social. Dentro del Tribunal Supremo hay una, la núm. 4. También existe una en la Audiencia Nacional y en cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia. Conocen de las materias de la jurisdicción social establecidas en la ley.

De vacaciones. Se forma durante el tiempo en que los Tribunales interrumpen su actividad ordinaria.

Suele designarse así cuando son varios los tribunales colegiados que integran una cámara de apelación.

Habitación principal de una casa, la destinada a recibir a los extraños y a las fiestas. | Lugar en que se constituye un tribunal de justicia. | Conjunto de los magistrados que integran cada una de las divisiones de los tribunales colegiados. | DE GOBIERNO. En los tribunales colegiados, la que se forma, con tres magistrados al menos, para las cuestiones disciplinarias y de orden gubernativo o régimen interno. | DE INDIAS. En los tribunales españoles durante el período de dominación en el Nuevo Mundo y en el Novísimo, la que entendía en asuntos planteados en las posesiones de Ultramar.


Saisine      |      Sala Civil