Enciclopedia jurídica

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Liquidación de averías

Derecho Marítimo

El Código de Comercio trata de esta materia en el Título V de su Libro III (arts. 846 y ss), aunque sus normas tienen carácter supletorio por cuanto expresamente se reconoce a los interesados la facultad de establecer un convenio al respecto o, como es lo más usual, de remitirse a las Reglas de York y Amberes.

La importancia de esta figura jurídica radica en la liquidación de la avería gruesa, en la cual existe una contribución común de todos los interesados o beneficiados con la misma, careciendo, sin embargo, de relevancia en las averías particulares, ya que su importe es únicamente sufragado por el dueño del bien sobre el que recae el gasto o el daño.

El procedimiento de liquidación de la avería gruesa se inicia con una serie de trámites dirigidos en primer lugar a la justificación y calificación de la misma (protesta del capitán, justificación de la avería en el puerto donde se efectúen las reparaciones o en el de descarga, nombramiento de peritos y calificación) conforme a los trámites previstos en los artículos 624 y 846 del Código de Comercio y 2.131 a 2.133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tras ello procederá en sí la liquidación, a cuyo efecto se habrá de fijar una masa activa o de acreedores y una pasiva o deudora, determinándose la proporcionalidad de cada interesado y el pago correspondiente.

La liquidación puede ser judicial, extrajudicial y privada, según se realice ente los tribunales, árbitros o entre los propios interesados, debiendo de ser citados y oídos todos los afectados en el buque y en la carga. Caso de no estar presentes o representados todos ellos, la liquidación se efectuará por el juez o tribunal competente, o por el cónsul si se hubiera arribado a puerto extranjero.

La masa acreedora se integra por el importe de los gastos y daños realizados en beneficio común. En la misma, los daños al buque se valorarán por el importe de su reparación, o por la diferencia de valor de aquél en relación con el que tenía antes del daño. Los causados a los accesorios importarán según su valor corriente, descontándose una tercera parte por la diferencia de nuevo a viejo. Si las mercaderías estuviesen averiadas, se valorarán según su precio real, y si se hubieran perdido, se apreciarán por el valor que tengan las de su clase en el puerto de descarga con tal de que consten sus especies y calidades y, en caso contrario, se estará al valor de las facturas de compra más los gastos y fletes posteriores.

La masa deudora se configura con la determinación de los bienes y sus valores que están obligados a contribuir. En la misma el buque se integrará con su valor real según el estado en que se encuentre, el flete por el cincuenta por ciento de su valor, y las mercaderías por su importe al precio corriente en el puerto de descarga, deducidos los fletes, derechos de aduanas y gastos de desembarque.

Una vez completos ambos capítulos, previas las oportunas valoraciones periciales y reparaciones efectuadas, y tras la aprobación de las cuentas, pasará el expediente al liquidador, el cual, después de las formalidades de comprobación del procedimiento, procederá a distribuir el importe de la avería a prorrata entre los valores llamados a costearla.

Operación encaminada a la determinación y prorrateo de la avería sufrida por un buque. La realizan peritos arbitradores.


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