Enciclopedia jurídica

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Fallo

[DPro] Parte dispositiva de una resolución en la que estima o desestima las pretensiones de las partes.

(Procedimiento General) Término genérico para designar cualquier decisión tomada por un colegio de magistrados o por un magistrado que decide como juez único. Más especialmente la palabra designa los fallos dictados por el tribunal de gran instancia, por el tribunal de comercio y por el tribunal administrativo. V. Decisión-Sentencia.

En sentido amplio, significa lo mismo que sentencia. En sentido estricto, es la parte decisoria de la sentencia; es decir, la parte final de la misma en la que el juzgador decide el pleito condenando o absolviendo. Además de poder dictarse de viva voz en los casos previstos por la ley, la sentencia suele revestir la forma escrita. Se inicia con el encabezamiento y, seguidamente, en párrafos separados y numerados, se exponen los antecedentes de hecho o elementos fácticos que han sido alegados y tienen relevancia en el litigio; a continuación, y si es el caso, los hechos probados. Finalmente, y antes del fallo, los fundamentos de derecho. Los antiguos resultandos se corresponden a los actuales antecedentes de hecho y hechos probados; los actuales fundamentos de derecho se corresponden con los antiguos considerandos. La sentencia lleva la firma del juez o de los magistrados. El documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme se denomina ejecutoria.

Ley orgánica del Poder judicial, artículo 248.

Decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, que declara el derecho de los litigantes y condena o absuelve de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte.

La ley, como se advierte, una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones oportunamente planteadas por las partes, lo que supone, como el obvio, la

adecuación del pronunciamiento a los elementos de la pretensión deducida en el juicio (sujetos, objeto y causa).

Se trata de una aplicación del denominado principio de congruencia, que constituye una de las manifestaciones del principio dispositivo.

En otras palabras, se trata de las sentencias que se pronuncian sobre pretensiones o defensas no articuladas en el proceso (extrapetita).

También puede darse el caso de que el juez emita pronunciamiento ultra petita, el cual tiene lugar cuando, no obstante mantenerse la sentencia en el ámbito de la cuestión o cuestiones pertinentes, va más allá del límite cuantitativo fijado por las partes. Tal sucede, por ejemplo, cuando la sentencia condena al pago de una suma que excede de la pedida por el actor en el escrito de demanda. También en esta hipótesis se incurre en violación del principio de congruencia, de la garantía constitucional de la defensa en juicio. El principio sufre excepción solo en el supuesto de que el actor se
haya visto en la imposibilidad de fijar, en la demanda, el quantum de su pretensión, como frecuentemente ocurre en los pedidos de indemnizaciones por daños y perjuicios, en los cuales, mediando aquella imposibilidad, es admisible formular la reserva consistente
en supeditar el monto definitivo a lo que resulte de la prueba a producirse.

La sentencia, por consiguiente, debe guardar estricta correlación con lo pretendido en la demanda o reconvención en su caso. Lo cual no obsta a que, si durante el curso del proceso ocurren hechos que extingan o consoliden el derecho de las partes (como son el pago, el cumplimiento de la obligación o la extinción del plazo), el juez pueda hacer mérito de esos hechos sobrevinientes para rechazar o admitir la demanda.

Completan la parte dispositiva la fijación del plazo que se otórgase para el cumplimiento de la sentencia, si fuese susceptible de ejecución, y el pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios.

La sentencia que, como resolución o pronunciamiento definitivo en el pleito o causa seguidos ante él, dicta un juez o tribunal. | Por extensión, toda decisión que en asunto dudoso o controvertido toma la persona u organismo competente para resolverlo. | SALOMÓNICO. En el sentido histórico, de acuerdo con la relación bíblica, el dado por el rey Salomón en la apasionada disputa de la maternidad de u n hijo entre dos mujeres.


Fallido      |      Fallo acordado o fallo convenido