Se habla de fallo de expediente o de fallo convenido cuando el juez, después de haberlo comprobado, logra el acuerdo de las partes y pronuncia un verdadero fallo que comprende los motivos y la parte dispositiva.
A diferencia del contrato judicial, está revestido de autoridad de cosa juzgada y no puede ser censurado sino por las vías dé recurso. V. Contrato judicial.
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