Derecho Administrativo
La Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentra constituida por el territorio de los municipios comprendidos dentro de los límites de las provincias de Badajoz y Cáceres, siendo la capital y sede de sus instituciones, Mérida.
Su bandera está formada por tres franjas horizontales iguales, verde, blanca y negra, por este orden.
Su población está integrada por los españoles avecindados en los municipios que la integran, sin perjuicio de reconocer y proteger a las comunidades asentadas fuera de la misma.
Institucionalmente se organiza en la Asamblea de Extremadura, Junta de Extremadura y su Presidente. Además de éstos, que constituyen el núcleo institucional, el Estatuto prevé otros similares al defensor del pueblo, consejo consultivo y órgano de control de cuentas.
La Asamblea Regional es de estructura unicameral. El pleno se integra por -según previsión estatutaria- un máximo de 65 miembros, a los que se exige residencia en la Comunidad, elegidos por sufragio universal, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, elige Senadores, etc.
El Presidente es elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros, prescribiendo el Estatuto que los candidatos a la presidencia deberán ser presentados al menos por una cuarta parte de sus miembros. Corresponde al Presidente ostentar la suprema representación de la Comunidad, y la ordinaria del Estado en el territorio, presidiendo el Consejo de Gobierno, dirigiendo y coordinando su acción. Responde políticamente ante la Asamblea, que puede hacerle objeto de moción de censura.
La Junta de Extremadura se compone del Presidente y los Consejeros, elegidos y, en su caso, separados libremente por aquél, ejerciendo la función ejecutiva y reglamentaria, distribuyendo las distintas áreas de acción política y administrativa en las diferentes consejerías.
Aunque no forma parte de la organización institucional estrictamente autonómica, sino del Poder Judicial en su conjunto, existe un Tribunal Justicia, como culminación de la organización judicial, con las competencias reseñadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su sede se encuentra en Cáceres.
Las competencias autonómicas se encuentran contenidas en el Estatuto, siendo tanto de carácter exclusivo, como compartido con el Estado, integradas por competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Siendo Extremadura una Comunidad que accedió a la autonomía por los cauces previstos en el art. 143 de la Constitución, ha ampliado su nivel competencial con la posterior reforma de su Estatuto.
Dispone de Hacienda propia para la financiación y desarrollo de los servicios propios de sus competencias, coordinada con las haciendas estatal y locales.
El Estatuto fue aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, siendo modificado por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo y 12/1999, de 6 de mayo.
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